El Tranquiler es un método de tres fases que garantiza al máximo el cumplimiento del contrato y asegura el cobro de las rentas
Es la fase más importante, donde hay que dedicarle más atención, pues la mayoría de los problemas que puedan surgir en el futuro con los inquilinos, tiene su origen en un mal cumplimiento de los requisitos exigidos en esta fase. Además si se cumplen a rajatabla los requisitos mínimos exigidos en esta fase, junto con las demás exigencias de la segunda y tercera fase que indicaremos a continuación, se está controlando el buen fin del cumplimiento del contrato en porcentajes superiores al 95%, sin tener que exigir ni avales bancarios ni más fianzas por anticipado de las que exige la Ley de Arrendamientos Urbanos. En esta fase se solicita al candidato la documentación requerida.
Su identificación personal, el contrato de trabajo, tres últimas nóminas y Declaración de Renta. Del análisis de esta documentación se identifica al interesado, se comprueba la estabilidad laboral que tiene el candidato a arrendatario, su capacidad económica para el pago de la renta, y otros bienes que pueda poseer (acciones, cuentas corrientes, tierras, etc.). La insuficiencia por el arrendatario de alguno de estos requisitos, puede ser suplida por el aval personal de otra persona que sí los cumpla. Se comprueba si el candidato a inquilino está inscrito en alguno de los ficheros de impagados o morosos más conocidos.
Se ENTREVISTA personalmente al candidato a inquilino.- El fin que tiene la entrevista es sobre todo, comprobar sus principios éticos y morales, y ver cómo reaccionaría ante un supuesto despido (por desgracia, situación actual) en relación con el pago de las rentas de la vivienda arrendada; con esta entrevista intentamos buscar a personas, que ante una situación como la descrita, tengan la intención de dejar la vivienda lo antes posible con el fin de no perjudicar más a su arrendador, descartando a aquellos candidatos que se dejarían llevar por la situación, no abandonando la vivienda, y esperando hasta el final hasta que el tribunal les obligase a desalojar la vivienda, que es la peor situación que se puede presentar al arrendador por tres motivos, porque durante ese tiempo (entre siete meses y quince meses) el propietario no cobraría rentas, porque no podría alquilar la vivienda a otra persona, y por último, porque probablemente al final se encontraría la vivienda en un estado lamentable que le obligaría a gastarse una importante cantidad de dinero en arreglarla.
Se le solicitan, al inquilino, REFERENCIAS de propietarios de anteriores viviendas donde hubiere estado alquilado.- Con estas referencias se intenta comprobar lo buen pagador que el candidato a inquilino y si es problemático; también en muchos casos, estas referencias si son buenas pueden servir para inclinar la balanza a favor de informar favorablemente alquileres de inquilinos que andan muy justos en cuanto a su capacidad financiera, o no pueden acreditarla suficientemente. La entrevista personal y las referencias que pueda aportar el candidato a inquilino son dos mecanismos que actualmente no se utilizan, pero que son fundamentales para analizar la moralidad y conducta del futuro inquilino por la cantidad de información que suministran.
Redacción de un contrato de arrendamiento personalizado, fuerte, preciso, potente y contundente. Que penalice fuertemente los incumplimientos contractuales, pero que también sea lo suficientemente ágil para acudir a procedimientos rápidos para el desalojo de los inquilinos en el caso de impago de rentas. Contrato, que debe estar basado en la experiencia y redactado por abogados especialistas en arrendamientos, que debe marcar en todo momento el cauce por donde debe transcurrir el alquiler. Los contratos de arrendamientos que proponemos firmar a los propietarios para su aprobación son extensos e intentamos regular con minuciosidad la mayoría de las situaciones conflictivas que se puedan plantear; además incorporan en sus estipulaciones las últimas respuestas dadas por la jurisprudencia de los tribunales a los problemas más actuales.
Administración de los alquileres por personal cualificado en materia arrendaticia. Hemos detectado que muchos problemas se producen después de firmados los contratos, al entrar en contacto arrendador y arrendatario; problemas motivados por una falta de respuesta adecuada y profesional de los arrendadores a las demandas de sus inquilinos. La agencia negociadora del alquiler figura en el contrato como representante legal de la propiedad representándola en todas las negociaciones, demandas y respuestas que haya que dar a los inquilinos, controlando los pagos comprometidos, y que éstos se hayan ingresado en las fechas previstas.
Realiza comunicaciones a los inquilinos requiriéndoles el cumplimiento de las obligaciones que les competen, recepcionando quejas, incluso ingresando y cancelando las fianzas en el IVIMA, hace un seguimiento de las obras y reparaciones con las compañías de seguros, asiste a Juntas de Propietarios en el supuesto de que éstas sean motivadas por problemas causados por los inquilinos, asiste y acompaña al propietario a las resoluciones contractuales, redacta cartas y escritos de reclamación, gestiona altas y bajas con las compañías suministradoras, supervisa el inicio de las acciones de desahucio contra inquilinos morosos, etc. Todo esto debe estar apoyado para que sea viable en un contrato de arrendamiento, claro, preciso y contundente.
En caso de problemas, el primer paso es intentar buscar soluciones negociadas realizadas por los especialistas en arrendamientos de la agencia negociadora del alquiler. Y en último término acudir, según se haya pactado a Arbitraje en Derecho o a la vía judicial, prestando asistencia jurídica al propietario en el procedimiento de desahucio al incluir los honorarios y derechos de Abogado y Procurador, si fueren preceptivos.
La totalidad de los contratos de arrendamiento que administramos que cumplen a rajatabla con las cuatro fases indicadas anteriormente, no han tenido hasta ahora ningún tipo de incidencias. Estamos tan seguros de ello, que si se produjese algún impago de rentas por alguno de los inquilinos por nosotros seleccionados, en cuyo contrato llevemos la administración de los alquileres, la agencia negociadora del alquiler se hará cargo del pago de las rentas al propietario hasta que se dicte el Laudo Arbitral que ponga fin a la reclamación o se recuperen las llaves de la vivienda, lo que antes se produzca, siempre que el incumplimiento no fuere imputable al propietario.
La conclusión de nuestra metodología de trabajo, se basa en que inversiones tan importantes como es la vivienda, no deben quedar al azar, basadas sólo en la buena suerte que se tenga a la hora de encontrar un inquilino, sino que deben ser gestionadas de forma profesional por expertos que conozcan la materia y la Ley de Arrendamientos Urbanos, con el fin de minimizar los riesgos que pudieren surgir en un futuro derivados de una relación arrendaticia.
Seguro que cuando Ud. va al médico se pone en manos de un especialista, cuando va a viajar al extranjero se pone en manos de una agencia de viajes que le va a asesorar, cuando va a invertir en bolsa se pone en manos de agencias de valores expertas en la materia, ¿por qué cuando va a alquilar su vivienda, que probablemente a nivel económico sea una de sus mayores inversiones, no hace lo mismo, y también se pone en manos especialistas en contratación, negociación, desahucios y técnicos en obras?
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Nosotros nos ocupamos de todo, de la tranquilidad y el bienestar de las dos partes, pagando nosotros directamente las rentas a los propietarios sin retrasos o encargándonos de las reparaciones necesarias para asegurar que los inquilinos siempre esten cómodos, en casa. El alquiler seguro en Madrid es más que un seguro de alquiler con Agencia Negociadora del Alquiler.