EL CAMBIO DE USO DE UNA VIVIENDA TURISTICA A RESIDENCIAL PUEDE SER ILEGAL

 

  • La reconversión de los arrendamientos de viviendas turísticas para pasar al alquiler tradicional, para luego posteriormente volver otra vez al alquiler turístico, antes de 5 años, es una práctica que puede acabar en fraude de ley.
  • Si el inquilino puede demostrar que la vivienda alquilada es su residencia habitual, aunque el contrato se haya hecho como temporal, el propietario incurriría en fraude de ley, y el contrato pasaría a durar 5 años y 7 si el propietario es una empresa.
  •  Si el propietario de una vivienda destinada al alquiler turístico quiere ahora cambiar el uso a residencial, para en un año recuperar la vivienda nuevamente para uso turístico, deberá redactar un verdadero contrato de temporada (no simulado) y el inquilino deberá demostrar que su residencia habitual no está en la vivienda que va a arrendar.

Desde hace más de un año, con el inicio de la Pandemia, se ha detectado un aumento de la oferta de viviendas en alquiler, que provienen de viviendas destinadas al alquiler turístico. Los propietarios de viviendas turísticas, ante la falta de turistas, se están pasando al alquiler tradicional. Pero este trasvase se estaría produciendo con la idea de firmar arrendamientos de temporada por períodos de un año, con la pretensión de que pasado ese plazo y las condiciones del turismo mejoren, vuelvan otra vez a recuperar las viviendas para uso turístico.

 

Desde la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), su Director General, José Ramon Zurdo advierte que dicho trasvase, “sería ilegal si no se acredita correctamente la temporalidad del arrendamiento”. “El nuevo arrendamiento no puede ser realizado a través de la figura del arrendamiento de vivienda, porque la duración de éstos arrendamientos, si el inquilino quiere, pueden llegar a alcanzar plazos de cumplimiento obligatorio de 5 a 7 años, en función de que los arrendadores de las viviendas sean personas físicas o jurídicas, por lo cual no se podrían recuperar las viviendas arrendadas al cabo del año, advierte Zurdo.

  • En el caso que no se la cumpla la ley, un arrendamiento que pretenda ser de temporada, puede prolongarse hasta 5 años y convertirse en residencial.

La Agencia Negociadora del Alquiler informa que, la figura jurídica que están utilizando los arrendadores de viviendas turísticas, para pretender conseguir su fin, es la de suscribir arrendamientos de temporada (ocupación accidental de una vivienda en períodos concretos). En este supuesto, el plazo de duración pactado no está sujeto a ninguna prórroga obligatoria para los arrendadores, por lo que al vencimiento del plazo pactado, el arrendamiento finalizaría y ya los arrendadores podrían recuperar sus viviendas para dedicarlas otra vez a la actividad turística.

 

“Pero esta puede ser una práctica peligrosa, advierte José Ramón Zurdo, porque los arrendadores tienen que acreditar la temporalidad de los contratos y que los futuros inquilinos tienen su domicilio habitual en otra localidad, sino se pudieran acreditar, estaríamos ante arrendamientos de vivienda, que podrían llegar a alcanzar los plazos de duración indicados anteriormente, y el propietario no podría recuperar el inmueble con anterioridad para cambiar el uso a turístico”.

  • Si el inquilino puede demostrar que esa es su residencia habitual, aunque el contrato se haya hecho como temporal, el propietario incurriría en un fraude de ley.

“En este sentido, subraya Zurdo, lo firmado en estos contratos de arrendamiento de temporada no compromete en absoluto a los inquilinos si ellos demostrasen que alquilaron las viviendas para establecer en ellas su residencia habitual. Esta práctica se consideraría que es un fraude de ley, que ocurre cuando se utiliza un negocio jurídico (arrendamiento de temporada) con la finalidad de alcanzar ciertos objetivos contrarios a los regulados en otras normas del Ordenamiento Jurídico (normas que regulan los arrendamientos de vivienda que tienen otro régimen jurídico más estricto que las normas que regulan los arrendamientos de temporada)”.

Reiteradas sentencias del tribunal supremo han dicho que la calificación de un arrendamiento como de temporada (uso distinto a vivienda) no deriva del plazo concertado, sino de la finalidad de la ocupación, y esta para ser considerada como arrendamiento de temporada debe ser ajena a una ocupación como residencia habitual y permanente de los inquilinos, informa la Agencia Negociadora del Alquiler.

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