Se trata del momento más simbólico y notorio del proceso de alquiler de una vivienda: la entrega de llaves. Ese gesto tan pequeño pero que significa tanto, en el que el propietario pone en manos de un tercero una de sus posesiones más preciadas.
A este momento le suceden otros muchos, entre ellos la preocupación de algunos inquilinos por la “seguridad” del acceso a la recién alquilada vivienda. Al fin y al cabo, los inquilinos en cuestión desconocen cuántas copias de esas llaves existen y en manos de cuántas personas han estado.
En un escenario ideal, el propietario proactivamente habrá cambiado la cerradura y entregado al arrendatario unas llaves a estrenar de las que no hay más copias. Pero, como bien sabemos, el mundo no siempre es un lugar ideal… Siendo así, muchos inquilinos se preguntan: “¿tengo derecho, legalmente, a cambiar la cerradura de una casa que no es la mía?”.
La respuesta es clara: por una cuestión de seguridad y tranquilidad, el inquilino tiene el derecho a cambiar la cerradura de la puerta sin necesidad del permiso del propietario. Esto no impide que, por el bien de la relación con el arrendador, lo más recomendable sea siempre consultarlo con él o, al menos, informarle. Al informar al propietario del deseo de cambiar la cerradura de la puerta, si éste decide no hacerse cargo, el inquilino lo hará por su propia cuenta.
Una vez aclarado que el inquilino tiene potestad para cambiar la cerradura, otra de las dudas que surge es si, una vez cambiada éste debe entregar una copia de las nuevas llaves al propietario. La respuesta a esta se recoge nada menos que en la constitución, la cual declara que sí la vivienda en cuestión constituye la vivienda habitual del inquilino (y no la del propietario), la entrada de éste sin el permiso del arrendatario supondría un delito de allanamiento de morada. Queda claro por lo tanto, extendiendo esta lógica, que no existe motivo para que el propietario pueda exigir una copia de la llave de la nueva cerradura y, mucho menos, para que cambie la cerradura de manera unilateral.
¿Qué sucede con las llaves cuando finaliza el alquiler?
Llegado el momento en el que el contrato de alquiler finaliza, y en el caso de que el inquilino decidiera cambiar la cerradura, el proceso más habitual es que vuelva a colocar la cerradura original con el objetivo de que la puerta presente la situación original. Existe también la opción de mantener la cerradura cambiada, en cuyo caso será obligatorio proceder a la entrega de todos los juegos de llaves de la mencionada cerradura al arrendador.