Las Viviendas de Protección Oficial (VPO) no se pueden alquilar libremente. Es posible hacerlo únicamente después de que haya pasado un determinado número de años después de su asignación, cuando se hayan devuelto las ayudas recibidas y cancelado los préstamos convenidos.
Los únicos matices que diferencian los contratos de alquiler de las VPO del resto es que deben incluirse ciertas formalidades. Por ejemplo, la renta no es libre sino que viene indicada por módulos oficiales, que establecen límites que no se pueden superar. También se pueden repercutir a los inquilinos algunos gastos menos comunes en los alquileres libres, como los gastos de comunidad y el Impuesto de Bienes Inmuebles.
El arriendo de una VPO debe hacerse incluyendo sus anexos, como garajes y trasteros. Por esta razón, un propietario de VPO podría alquilar la vivienda, pero no podría reservarse para su uso alguno de estos elementos, o alquilarlos por separado.