¿Cómo recuperar una vivienda alquilada? Sólo se puede recuperar por causa de necesidad. Una necesidad real de ocupación de la vivienda por parte del arrendador o un familiar directo. Te contamos los tres requisitos necesarios para aplicar la causa necesidad y poder recuperar una vivienda alquilada.
Cuando ponemos una vivienda en alquiler siempre pensamos en la posibilidad de recuperarla en caso de necesidad, pero siempre pensamos que será a largo plazo. La vida da muchas vueltas y suceden situaciones inesperadas como un divorcio o la emancipación de un hijo/a a los que hemos de hacer frente. En estas situaciones quizás necesitemos recuperar la vivienda que tenemos alquilada, ¿qué pasos hemos de dar?
Primero hemos de saber que la ley nos ampara, según el artículo 9.3 de la LAU, el propietario de una vivienda alquilada puede recuperar su vivienda antes de tiempo para utilizarla como residencia habitual, para él o un familiar de primer grado de consanguinidad o por adopción (padres, madres, hijos) o para el cónyuge (si hay sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial).
Causa de necesidad: Necesidad real para ocupar la casa
En segundo lugar, hemos de saber que la causa de necesidad es una posibilidad que ofrece la ley para impedir que los inquilinos puedan prorrogar los contratos de arredamiento y así, los propietarios cuando lo necesiten puedan recuperar las viviendas arrendadas. La necesidad alegada debe ser una verdadera necesidad para ocupar la casa, no para venderla o arrendarla.
Hay algunos casos en los que no se puede invocar esta causa de necesidad como, por ejemplo, cuando el arrendador tiene otra vivienda vacía en la misma ciudad o cuando el hijo/a del arrendador, para el que se solicita la casa, no disponga de los medios económicos sufientes para vivir de forma independiente.
Requisitos para poder aplicar la causa de necesidad:
- Cuando el contrato esté en prórroga: Debe haber transcurrido el periodo incial por el cual se firmó el contrato de arrendamiento. La causa de necesidad solo se puede invocar cuando el contrato esté en prórroga pero no dentro del periodo del contrato inicial. Para hacer efectiva la reclamación de la vivienda debe haber transcurrido al menos un año desde la firma del contrato.
- Avisar con 2 meses de antelación: El propietario debe pre-avisar al inquilino con dos meses de antelación la fecha en que la vivienda se vaya a necesitar, no antes. Además debe aportar la documentación que acredite la necesidad de recuperación de la vivienda.
- Para sí o para familiares directos: La necesidad que se alegue solo puede darse en el arrendador, en su pareja, en sus padres o sus hijos. Antes de la última reforma también se incluían como personas por las cuales se podía alegar la causa de necesidad a los abuelos o a los nietos del arrendador.
En este audio José Ramón Zurdo, abogado especializado en arrendamientos y Director del área jurídica de la Agencia Negociadora del Alquiler explica cómo recuperar una vivienda alquilada en el programa saludable de Radio Intereconomía.
¿Cómo recupero mi vivienda alquilada?
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