La prórroga de un contrato de alquiler por tácita reconducción

El derecho a la continuación del arrendamiento mediante la figura de la tácita reconducción nace cuando ya concluido el plazo de duración del contrato de arrendamiento, y agotadas todas sus prórrogas, el inquilino sigue ocupando la vivienda arrendada sin mostrar el arrendador ninguna oposición a dicha ocupación, pese a estar el contrato vencido.

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No se trata de la continuación o prórroga del contrato anterior, sino de un nuevo arrendamiento, en el que las partes prestan un nuevo consentimiento pero sin redactar ningún contrato. Es decir, es un arrendamiento presunto.

Requiere dos requisitos:

1.- Que haya terminado el primitivo contrato de arrendamiento por conclusión del plazo y de sus posibles prórrogas.

2.- Que el arrendatario permanezca quince días más en la vivienda arrendada sin que el arrendador manifieste ninguna oposición.

En los casos de renovación del contrato de arrendamiento por tácita reconducción, la duración del nuevo alquiler va a depender de cómo estuviere fijada la renta en el primitivo contrato. De esta forma, el nuevo arrendamiento se entenderá hecho por una duración anual, si se hubiere fijado un alquiler anual en el primitivo contrato, por una duración mensual si se hubiere fijado un alquiler mensual en el primitivo contrato, o por días si se hubiere fijado un alquiler diario.

La tácita reconducción es un nuevo arrendamiento en el que las partes prestan su consentimiento para celebrarlo de forma presunta, por el hecho de la permanencia del inquilino en la vivienda arrendada a la terminación del contrato sin haber sido requerido por el arrendador para su marcha.

Por lo tanto, cualquier garantía que tuviere constituida el contrato original, como por ejemplo un aval bancario, queda sin efecto con la tácita reconducción, al tratarse de un nuevo arrendamiento y no una prórroga del primitivo contrato.