Muchas personas que buscan alquilar una vivienda, van a visitarla, les encanta, pero en el momento de la verdad, cuando están viviendo en ella descubren que no les gusta tanto como pensaban. Molestos ruidos, frío, humedades… Ante esto surge una duda… ¿se puede finalizar un contrato de alquiler antes del primer año?
¡La respuesta es sí! Tras la aprobación de la nueva Ley de Arrendamientos en junio de 2013 es posible finalizar el contrato de arrendamiento a partir de los 6 meses de alquiler. Sólo basta con el preaviso al propietario con un mes de antelación.
Además, se puede dejar la vivienda sin tener que pagar nada por ello, salvo que se hubiera pactado. En el Artículo 11 de la Ley de Arrendamientos se entiende de manera tácita, que si no se indica en el contrato que habrá una indemnización en caso de desistimiento, el casero no tendrá derecho a reclamar ningún pago.
Si en su defecto, se pacta mediante el contrato una indemnización para este caso de desistimiento, su cuantía vendrá fijada por la propia ley: será de un mes de renta por año de contrato que reste por cumplirse, prorrateándose los periodos inferiores al año. Es decir, nunca podrá ser superior a media mensualidad de renta.
También es posible un desistimiento antes de que el contrato haya alcanzado los seis meses, si se acordó de esa manera en el propio contrato. En este caso, habrá que atenerse a la indemnización que acordaran las partes implicadas. Si no se acordó nada y no se llega a un acuerdo entre arrendador y arrendatario, tendrán que dejar esta labor en manos de un juez.
Por ello, para evitar malentendidos legales con tu arrendamiento, siempre recomendamos dejar estas prácticas en manos de profesionales como es la Agencia Negociadora del Alquiler para tener siempre un alquiler seguro y sin cláusulas abusivas. Puedes ponerte en contacto con nosotros pinchando aquí o llamando al teléfono 91 411 32 53.