José Ramón Zurdo, gerente de Agencia Negociadora del Alquiler, nos habla de la rescisión de un contrato de alquiler firmado por un año y que el inquilino rescinde 4 meses antes de cumplirlo. Nos aclara que la legislación actual prohíbe al propietario exigir al inquilino el pago de las rentas de los meses que restan para cumplir el contrato. Ahora los inquilinos si pueden rescindir el contrato unilateralmente a partir del sexto mes sin poder reclamarles nada porque les ampara la ley. Solo se les podrÍa reclamar en el caso de estipular en el contrato una penalización por rescindirlo antes de tiempo. Y aun así estas penalizaciones son limitadas.
La penalización siempre que esté estipulada en el contrato no podrá superar nunca el medio mes de renta
En estos casos, la mejor elección tanto para el propietario como el inquilino es tener un alquiler seguro confiando en profesionales inmobiliarios cualificados. Personas que velen por los intereses de ambas partes y redacten un contrato que proteja el alquiler.
Compartimos la entrevista