Septiembre está a la vuelta de la esquina, y con la vuelta a la rutina, vuelve también el curso académico. Este es un hecho con una influencia muy significativa en el mercado inmobiliario, ya que son muchísimos los estudiantes que se desplazan y buscan vivienda de cara a un nuevo curso lectivo en las ciudades españolas.
Con esta circunstancia, surge una oportunidad potencial para muchos propietarios de encontrar inquilinos de un perfil diferente al habitual pero que, aunque pueda parecer lo contrario, pueden ser muy rentables económicamente. ¿Cómo? Principalmente porque la mayor parte de estudiantes eligen compartir alojamiento con otros compañeros y/o amigos, por lo que la suma del alquiler por habitaciones suele ser mayor que el alquiler del inmueble íntegro a un solo inquilino.
¿Cuáles son las condiciones específicas de este tipo de alquileres?
Para todos aquellos propietarios que decidan orientar el alquiler de su inmueble hacia los estudiantes, es importante mentalizarse de que, al igual que ofrece ciertas ventajas, este modelo supone también algunas dificultades. Además de tener que encontrar varios inquilinos aptos en vez de uno solo, muchas veces en el alquilar por habitaciones los propietarios optan por no firmar un contrato, lo que genera situaciones incómodas. Sin contrato ni recibos de alquiler es muy difícil demostrar el impago en caso de darse.
Firmar un contrato, por lo tanto, es siempre un paso imprescindible al realizar una actividad tan formal como arrendar nuestra vivienda, ya que es la mayor garantía que disponemos de cubrir los pagos y la seguridad de nuestro inmueble. Si las circunstancias son complejas (porque los inquilinos quieren arrendar por diferentes periodos de tiempo, por ejemplo) existen soluciones como contratos temporales individuales que tengan menor duración pero mayor flexibilidad. Al final, como siempre, se trata de encontrar el equilibrio en el que tanto inquilino como arrendador se sientan cómodos y a gusto con la relación y las condiciones.
Cabe destacar además que, aunque no es ilegal ni mucho menos, el alquiler de habitaciones no está sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Se rige, de hecho, por el Código Civil, con la circunstancia de que el nivel de protección al inquilino es algo más laxo que el que ofrece la LAU.
Inquilinos con menor poder adquisitivo pero mayor solvencia
Uno de los temas que más suele preocupar a los propietarios que eligen a estudiantes como sus inquilinos es un posible caso de impagos por falta de solvencia. Es, a priori, una duda razonable ya que el poder adquisitivo de un estudiante es menor que el de un adulto con un trabajo de jornada completa. Sin embargo, en el caso de los estudiantes el porcentaje de impagos es muy inferior a la media del mercado. ¿Por qué? La razón también es lógica: normalmente no son ellos los que abonan el alquiler, si no sus padres o familiares más cercanos. Eso sí, de nuevo para garantizar la mayor seguridad posible, si los estudiantes son mayores de edad lo ideal es que sean ellos los que figuren como titulares del contrato, pues no tiene sentido hacer un contrato a los padres si estos no van a habitar la vivienda. Estos pueden, en un caso determinado, figurar como avalistas solidarios, lo cual significa que responderían a las deudas del arrendatario. No queremos dejar de comentar que, aunque a los estudiantes les persigue una mala fama como inquilinos, la realidad es que las situaciones conflictivas o daños a los inmuebles suceden en contadas ocasiones, y son un perfil de arrendatario muy rentable para el sector inmobiliario.
En un mercado tan competitivo y con tanta oferta como el actual, alquilar nuestro piso a estudiantes puede ser una opción alternativa muy interesante. ¿Te animas?