Todo lo que tienes que saber sobre la fianza antes de alquilar

La fianza es uno de los temas clave en el contrato de arrendamiento. Antes de alquilar una vivienda o local tenemos que tener claro todas las cuestiones relativas a la cantidad, la actualización y la devolución de la fianza. En este artículo repasamos las 5 primeras disposiciones relacionadas con la fianza publicadas en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

La prestación de la fianza por parte del arrendatario o inquilino en el contrato de arrendamiento de viviendas o de locales está regulada en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Exponemos y explicamos cada una de las disposiciones:

  1. Prestación de la fianza en metálico, equivalente a una mensualidad de la renta, en la firma del contrato: «A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda».
  2.  Actualización de la fianza después de los tres primeros años: «Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga».
  3.  Actualización de la fianza acordada por las partes o sobre la actualización de la renta: «La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de tres años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza».
  4.  Interés de demora si no se devuelve la fianza en el plazo de un mes: «El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución».
  5. Solicitud de garantías adicionales a la fianza: «Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico».

Hemos querido tratar este tema porque recibimos muchas consultas relacionadas con el tema de la fianza en los contratos de arrendamiento. José Ramón Zurdo, abogado especializado en arrendamientos y Director del área jurídica de la Agencia Negociadora del Alquiler, responde a una consulta de un oyente sobre la actualización de la fianza en la que aclara que durante los tres primeros años de vigencia del contrato de arrendamiento la fianza no se puede actualizar aunque haya una disposición en el contrato que así lo indique.

En este audio puedes escuchar la respuesta completa emitida en el programa «Más Madrid» de La Cope.

En la Agencia Negociadora del Alquiler somos profesionales especialistas en arrendamientos urbanos en Madrid. Si como arrendador tiene dudas relacionadas con las estipulaciones del contrato de arrendamiento, póngase en contacto con nosotros y le asesoraremos.

 

 

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