Estipulaciones nulas en un contrato de alquiler con José Ramón Zurdo

[AUDIO] Hoy resolvemos las dudas de los oyentes con José Ramón Zurdo, gerente de Agencia Negociadora del Alquiler. La consulta de hoy está relacionada con una estipulación en un contrato de alquiler “teniendo en cuenta el importe de la renta, el inquilino se obliga a realizar cualquier tipo de reparación de conservación que halla que hacer en la vivienda” Según aclara el abogado José Ramón Zurdo, la estipulación debería declararse nula pues el artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos declara nulas las estipulaciones del contrato que modifiquen en contra del arrendatario las normas del titulo segundo de la ley y el artículo 21 contenido en este título segundo dice impone al propietario cualquier tipo de reparación para garantizar la conservación de la vivienda.
La estipulación debe declararse nula
Los contratos de alquiler no pueden contravenir la ley como nos explica José Ramón Zurdo. No se puede obligar a conservar la vivienda al inquilino porque se ha pactado un precio bajo para la renta. Los conflictos entre propietarios e inquilinos por esta clase de eventos se resuleven confiando en profesionales cualificados que vela por el alquiler seguro y el interés de ambas partes. Compartimos con vosotros la entrevista  

Hablamos con José Ramón Zurdo sobre alquileres singulares

[AUDIO] El espacio Saludable de Radio Intereconomia habla con José Ramón Zurdo, abogado y socio fundador de Agencia Negociadora del Alquiler, sobre el alquiler de espacios como buhardillas y trasteros. Nos aclara todas las dudas acerca del alquiler seguro en este tipo de viviendas, haciendo ver la necesidad de consultar las características legales de ellas, así como los suministros obligatorios que deben tener habilitados. Los acuerdos con la comunidad de vecinos o la prohibición expresa para alquilar este tipo de espacios deben ser consultados.

5 pasos que debes tener en cuenta para alquilar vivienda en Madrid

Buscar un piso en alquiler en grandes ciudades como Madrid es toda una odisea. La exponencial subida de los precios, la escasez de la oferta y la desbocada demanda -sobre todo, de jóvenes- están haciendo estragos en un mercado poco profesionalizado en España para responder a la actual avalancha de inquilinos.

Un 30% de españoles son partidarios de vivir en arrendamiento frente a un 37% que se manifiesta comprometido con la compra (el 33% restante se muestra receloso con el mercado inmobiliario). Una corta distancia impensable hasta no hace mucho. El mercado del alquiler gana terreno mes a mes, año a año. Impulsado por una sociedad cambiante que asume que su lugar de trabajo puede cambiar. Visto que el alquiler esta en pleno crecimiento, elaboramos una guía para no perderse en el complejo mercado del arrendamiento desde que se decide dar el paso de poner la vivienda en alquiler hasta que la tiene alquilada.

1. Definir el precio

Calcular un precio justo para el alquiler de la vivienda es fundamental. La zona, los servicios asociados y las conexiones por carretera o transporte público son determinantes para fijar el precio.

2. ¿Seguro de impago o gestora de alquiler seguro?

Los seguros de impago de las rentas del alquiler no aseguran los retrasos e implican la activación de mecanismos de recuperación de las rentas lentos y tediosos. Recuperar las rentas impagadas con un seguro de alquiler es siempre una opción pero siempre será mejor una gestora que pague directamente las rentas del alquiler al propietario, siendo la organización la encargada de cobrarle al inquilino. Si se producen retrasos o impagos, el propietario nunca se ve afectado.

3. ¿Agencia inmobiliaria o gestora?

En general las agencias inmobiliarias no se encargan de las gestiones necesarias para mantener una vivienda alquilada. Alquilar una vivienda es un proceso que genera una carga de trabajo importante que conviene dejar a profesionales que se encarguen de todo. Desde la búsqueda de un inquilino solvente, la formalización del contrato, deposito de fianzas o la gestión del certificado de eficiencia energética. Las gestoras se encargan de todo y Agencia Negociadora del Alquiler es líder en el sector.

4. Hacer mejoras en la vivienda

Ofrecer una vivienda adecuada, acogedora y bien cuidada es una garantía para tener un “buen” inquilino. Además podemos retocar el precio de la renta al alza con el fin de rentabilizar la inversión hecha en esas mejoras. La vivienda sufre con el paso del tiempo y mantenerla en perfectas condiciones alarga la vida de sus alquileres a un alto nivel, inmuebles que no se actualizan o no se mejoran van cayendo en el ranking de los inquilinos. Agencia Negociadora del Alquiler financia sin costes estas obras de mejora.

5. Relación con su gestora

La relación con la gestora tiene que ser transparente y los profesionales que le asisten deben informarle puntualmente del estado de su contrato, la vivienda o cambios en la legislación. En Agencia Negociadora del Alquiler nuestros abogados, arquitectos y gestores trabajan por el bien de la relación entre propietario e inquilino, poniendo especial atención en el bienestar de ambas partes.  

¿Quién está obligado a dejar pintada la vivienda al finalizar el contrato?

[AUDIO] José Ramón Zurdo, abogado y fundador de Agencia Negociadora del Alquiler, habla en el espacio Herrera en Cope sobre la obligación del arrendatario de abandonar la vivienda pintada y limpia al finalizar el contrato. Una de las consultas más habituales que suelen resolverse con una buena mediación por parte de quien gestiona el alquiler.

Deducciones fiscales por alquiler

El alquiler de una vivienda tiene beneficios fiscales para cualquier propietario, pero tener una vivienda alquilada o vivir de alquiler no siempre implica poder acogerse a un sin fin de deducciones. Y es que la reforma fiscal trajo importantes novedades en el apartado de deducciones por alquiler, constando en ella que los inquilinos que hayan firmado sus contratos de arrendamiento a partir del año  2015 no tienen ninguna deducción estatal. Sólo se mantendrá esta deducción para contratos que se llevaron a cabo antes del 31 de diciembre de 2014.
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