Los datos no dejan lugar a dudas. Los últimos números del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) revelan cómo durante 2017 se produjeron en España casi 100 desahucios al día por no pagar el alquiler, cuatro cada hora. En total, el año pasado, 35.666 familias y particulares fueron desahuciados por este motivo. Más datos, según el Fichero de Inquilinos Morosos (FIM), en 2017 la morosidad de los inquilinos ha crecido un 4%, y aunque los incrementos no son tan acusados como entre 2007 y 2015, esta no se ha frenado y, tal como asegura Sergio Cardona, director de Estudios y Calidad del FIM, irá previsiblemente en aumento en los próximos meses ante el imparable aumento de los precios y el cada vez mayor esfuerzo que deben realizar los inquilinos para pagar las rentas.
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Las obligaciones del arrendador y el arrendatario
Cuando nos disponemos a alquilar nuestra vivienda debemos saber cuales son nuestras obligaciones y aquellas que corresponden a nuestro futuro inquilino. Rodearse de profesionales que nos ayuden a la hora de alquilar una propiedad es crucial en un mercado cada día más competitivo y profesionalizado. Desgranamos las obligaciones más importantes de ambas partes.
¿Quién es el arrendador y quien es el arrendatario?
¿Quién es el arrendador de una vivienda?
El arrendador es aquella persona que es propietario del inmueble y lo pone al servicio del arrendatario a cambio de una contrapartida pactada en el contrato de arrendamiento.¿Quién es el arrendatario de una vivienda?
El arrendatario es aquel que disfruta de un inmueble aportando una contraprestación pactada en el contrato de arrendamiento.Normativa a aplicable al arrendamiento de viviendas
Por lo que se refiere a la normativa que se les aplica a los arrendamientos de vivienda, el artículo 4 de la Ley de arrendamientos Urbanos establece que los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la Ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.Obligaciones de arrendador y arrendatario
A continuación, vamos a analizar las principales obligaciones que se derivan tanto para el arrendador como para el arrendatario de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que son las siguientes:Duración del contrato
La duración del contrato puede ser libremente pactada por las partes, pero si se pacta un periodo inferior a un año el contrato se prorrogará automáticamente por plazos anuales hasta alcanzar los 3 años de duración. En este caso, el arrendatario tiene la posibilidad de no prorrogar el contrato mediante un preaviso de 30 días. Una vez transcurridos los 3 primeros años el contrato se prorrogará por un año más salvo preaviso de una de las partes a la otra con 30 días de antelación respecto al vencimiento del contrato. En cuanto al arrendador, si transcurrido un año de contrato, necesita la vivienda para sí mismo, familiares o cónyuge en los términos regulados por la Ley, lo puede comunicar al arrendatario con dos meses de antelación y el contrato no se prorrogará.Posibilidad de desistir del contrato
El arrendatario tiene la posibilidad de desistir del contrato una vez transcurridos 6 meses, si lo comunica con una antelación de 30 días. Es decir, que los 6 primeros meses son de obligado cumplimiento para el arrendatario.Muerte del arrendatario
En caso de muerte del arrendatario, podrán subrogarse en el contrato el cónyuge, persona con relación análoga al cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, en los términos establecidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos.La renta y su revisión
La principal obligación del arrendatario es el pago de la renta pactada. Según establece la Ley, la renta se pacta libremente por las partes y si no regulan otra cosa en el contrato se pagará de forma mensual y durante los 7 primeros días de cada mes. En este sentido, es importante destacar que el arrendador no puede exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta. La renta puede ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha que se cumpla cada año de vigencia del contrato según lo que hayan pactado las partes. Si no existe pacto al respecto, no se aplicará la revisión de renta.Elevación de renta por mejoras
Si han transcurrido 3 años de contrato y el arrendador realiza obras de mejora en la vivienda, tendrá derecho a elevar la renta, salvo que las partes hayan pactado otra cosa.Pago de gastos de comunidad y tributos
Las partes pueden pactar en el contrato de arrendamiento que los gastos de comunidad o los tributos que correspondan a la finca arrendada se repercutan al arrendatario. En estos casos debe figurar en el contrato la cuantía de dichos gastos y tributos para que el arrendatario sepa de forma concreta lo que tiene que pagar.Habitabilidad
La obligación más importante del arrendador es la que se regula en el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que establece lo siguiente: “1.- El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil. En este sentido la Ley establece que cuando se tengan que realizar obras en la vivienda por orden de una autoridad que la hagan inhabitable, el arrendatario podrá suspender el contrato de arrendamiento o desistir del mismo, sin indemnización alguna.Obras del arrendatario
El arrendatario no puede realizar en la vivienda obras que afecten a la configuración, estabilidad o seguridad, sin el consentimiento del arrendador. El arrendador que no haya autorizado las obras podrá resolver el contrato o solicitar que la vivienda se devuelva a su estado anterior al terminar el contrato.Derecho de adquisición preferente
En caso de venta de la vivienda arrendada, el arrendatario tendrá un derecho de adquisición preferente sobre la misma. Dicho derecho tiene dos formas el tanteo y el retracto, dependiendo si se ejerce antes o después de la compraventa según lo regulado en la Ley.Fianza
El arrendatario deberá entregar una fianza equivalente a una mensualidad de renta (en los arrendamientos de vivienda) en el momento de la firma del contrato de arrendamiento. Se pueden solicitar otras garantías como avales bancarios o fianzas personales, dependiendo de lo que pacten las partes. Finalmente, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil. Es decir, que si una parte incumple el contrato la otra puede exigir el cumplimiento o solicitar la resolución. Agencia Negociadora del Alquiler pone a disposición de sus clientes un gabinete jurídico gratuito para la resolución de conflictos derivados de la relación entre inquilino y propietario, redacción de contratos y acuerdos entre las partes ¡llámenos sin compromiso! 900 20 20 11Alquilar: ¿con inmobiliaria o sin ella?
Una de las preguntas que más resuenan en nuestra cabeza cuando nos disponemos a poner nuestra vivienda en alquiler. Muchos se decantan por hacerlo por sus propios medios, otros deciden dejarlo en manos de profesionales. Algo que favorece la seguridad jurídica del nexo entre el propietario y el inquilino.
Tras el bajón que vivió el mercado inmobiliario en los años de la crisis, el crecimiento económico actual ha hecho que se trate un sector en alza. Esta bonanza se ha traducido en un aumento de la oferta disponible. Aunque la demanda sigue por encima de la oferta, se está generalizando una sofisticación del sector. Agencia Negociadora del Alquiler es una inmobiliaria especializada en alquileres que ha contribuido notablemente a que el sector evolucione, llevándolo hacia la profesionalización. Estos son nuestros 5 consejos para alquilar tu vivienda de una forma competitiva.
1. Revisar la instalación eléctrica y la climatización
Muchas viviendas tienen una instalación antigua y obsoleta, que puede generar problemas muy serios a las personas que la habiten. Invertir en una reforma de esa instalación, así como de interruptores etc, es algo costoso pero muy rentable a largo plazo y, sobre todo, necesario. Hay que tener en cuenta además que una de las principales novedades del mercado inmobiliario en años recientes es la obligación legal por parte del propietario de disponer del certificado de eficiencia energética del inmueble.2. Hacer la vivienda “cómoda” y agradable
Aunque parezca obvio, una de las primeras cosas a hacer a la hora de preparar nuestra vivienda para alquilarla es hacer una limpieza en profundidad. Una vez esté limpia y los pequeños desperfectos hayan sido arreglados, debemos buscar que la casa tenga un ambiente cómodo y acogedor, y para ello los pequeños elementos como plantas, alfombras y cojines suelen ayudar mucho. Para subir nuestra casa de nivel un poco más, podemos invertir también en sustituir apliques, griferías… esas pequeñas cosas que los inquilinos valoran y les hacen decidirse por una vivienda u otra.3. Dedicar tiempo a elegir los muebles adecuados
Aunque a veces nos parezca algo secundario, el mobiliario es uno de las principales factores que condicionan a los inquilinos a la hora de elegir vivienda . Al final, es el “vestuario” que elegimos para nuestra casa. Cuando reflexionemos sobre las posibilidades, aunque es cierto que hay soluciones muy económicas, merece la pena elegir buenos materiales y repasar barnices, pinturas… Incluso en el caso de que vayas a alquilar la vivienda sin muebles, es aconsejable amueblarlo para su anuncio y presentación fotográfica.4. Optimizar la iluminación de la casa
La luz es uno de los principales elementos de una casa, ya que condiciona la sensación que tendrán las personas que la habiten. La luz está intrínsecamente relacionada con la calidad de vida, y cada espacio necesita un tipo de iluminación diferente dependiendo del uso al que esté dirigida dicha estancia. Si bien en las habitaciones y salón suele ser recomendable una iluminación cálida, en la cocina y los baños es preferible luz blanca más neutra y que permita mayor actividad y no canse la vista.5. Sacar buenas fotografías
No por evidente es menos importante recordarlo: si hacemos un gran trabajo ofreciendo una casa con las mejores prestaciones en las que hemos puesto mucho cariño, pero no nos preocupamos en sacar unas buenas fotos, estaremos tirando mucho por la borda. Has hecho lo más difícil, ahora ponle la guinda. Merece la pena dedicar el tiempo necesario a elegir un buen encuadre, una buena iluminación… y nuestra vivienda brillará por encima de las demás. Siguiendo estos consejos anteriores, tendremos muchas más oportunidades de alquilar nuestra vivienda más rápido y a inquilinos más fiables. ¡Y recuerda! No hacen falta grandes cantidades de dinero, la mayor parte de las veces basta con ponerle cariño y tiempo. Si quieres poner una vivienda en alquiler y aún lo estás pensando, llámanos al 900 20 20 11 y te ayudaremos a alquilar tu vivienda ¡confía en EL TRANQUILER!Penalizaciones al inquilino por rescindir un contrato antes de lo pactado
[AUDIO] José Ramón Zurdo, gerente de Agencia Negociadora del Alquiler, nos habla de la rescisión de un contrato de alquiler firmado por un año y que el inquilino rescinde 4 meses antes de cumplirlo. Nos aclara que la legislación actual prohíbe al propietario exigir al inquilino el pago de las rentas de los meses que restan para cumplir el contrato. Ahora los inquilinos si pueden rescindir el contrato unilateralmente a partir del sexto mes sin poder reclamarles nada porque les ampara la ley. Solo se les podrÍa reclamar en el caso de estipular en el contrato una penalización por rescindirlo antes de tiempo. Y aun así estas penalizaciones son limitadas.
La penalización siempre que esté estipulada en el contrato no podrá superar nunca el medio mes de rentaEn estos casos, la mejor elección tanto para el propietario como el inquilino es tener un alquiler seguro confiando en profesionales inmobiliarios cualificados. Personas que velen por los intereses de ambas partes y redacten un contrato que proteja el alquiler. Compartimos la entrevista
Estipulaciones nulas en un contrato de alquiler con José Ramón Zurdo
[AUDIO] Hoy resolvemos las dudas de los oyentes con José Ramón Zurdo, gerente de Agencia Negociadora del Alquiler. La consulta de hoy está relacionada con una estipulación en un contrato de alquiler “teniendo en cuenta el importe de la renta, el inquilino se obliga a realizar cualquier tipo de reparación de conservación que halla que hacer en la vivienda” Según aclara el abogado José Ramón Zurdo, la estipulación debería declararse nula pues el artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos declara nulas las estipulaciones del contrato que modifiquen en contra del arrendatario las normas del titulo segundo de la ley y el artículo 21 contenido en este título segundo dice impone al propietario cualquier tipo de reparación para garantizar la conservación de la vivienda.
La estipulación debe declararse nulaLos contratos de alquiler no pueden contravenir la ley como nos explica José Ramón Zurdo. No se puede obligar a conservar la vivienda al inquilino porque se ha pactado un precio bajo para la renta. Los conflictos entre propietarios e inquilinos por esta clase de eventos se resuleven confiando en profesionales cualificados que vela por el alquiler seguro y el interés de ambas partes. Compartimos con vosotros la entrevista