Una de las opciones más interesantes a la hora de invertir para incrementar el patrimonio es comprar viviendas para alquilarlas y obtener rendimientos con las rentas. Sin embargo, cada vez hay más personas que se frenan ante los impagos y las okupaciones o las averías y desperfectos. ¿Hay algún modo de reducir el riesgo? Sí: dejar toda la gestión en manos de una agencia que medie con los alquilados y contratar un seguro de hogar para el inquilino obligatorio.
Los seguros para propietarios de viviendas en alquiler son una herramienta más que interesante y que facilita que una agencia se haga cargo del piso e incluso llegue a asumir los gastos si los hubiera, así como que habitantes y propietarios vivan con la tranquilidad de que cualquier problema será solventado.
Desde La Agencia Negociadora del Alquiler Tranquiler siempre recomendamos valorar la opción de contar con los seguros necesarios, ya que es buena no solo para los mediadores, sino también para el propietario e incluso para los arrendatarios que llegan al piso.
¿Es obligatorio contratar un seguro de hogar en alquiler?
La respuesta a esta pregunta puede ser rápida, aunque existen un montón de matices a tener en cuenta. Básicamente, no es obligatorio contar con un seguro de vivienda si esta se destina al alquiler.
Ahora bien, esto será muy distinto si el propietario tiene una hipoteca sobre esa propiedad: en este caso, sí que estará obligado, pero no por el hecho de rentar la casa, sino porque los bancos exigen que esto sea así a la hora de prestar el dinero.
Otro matiz está en el caso de que los propietarios quieran dejar la gestión de los alquileres, la búsqueda de inquilinos e incluso la atención a los desperfectos en manos de una agencia mediadora como la nuestra.
En esas ocasiones sí que es muy probable que se requiera contar con el típico seguro de responsabilidad civil, pero también incluso de seguros frente a los desperfectos causados por los inquilinos y por los impagos e intentos de okupación de estos.
En ese sentido, el propietario deberá estudiar su caso concreto con la agencia mediadora para ver qué le exigen por llevar a cabo la representación en cuanto a seguros que protejan la vivienda y el pago de las mensualidades.
Por otro lado, también el inquilino puede optar por firmar un seguro por su cuenta, con el objetivo principal de proteger sus propiedades, incluyendo así muebles, joyas e incluso como cobertura antirrobos o para cubrir los desperfectos causados por sus mascotas.
Sin lugar a dudas, desde la Agencia Negociadora del Alquiler siempre vamos a recomendar a ambas partes la contratación del seguro de responsabilidad civil y contenido para vivir con tranquilidad, especialmente en el caso de los inquilinos, que suelen no pensar en ello y dejarlo de lado.
¿Por qué es importante contratarlo?
Hay que recordar que, a la hora de rentar la vivienda, se firma un contrato donde los arrendatarios se comprometen a cuidar de la propiedad, a mantenerla en buen estado y a devolverla en las mismas condiciones que la encontraron.
Esto puede suponer un grave problema ante situaciones descontroladas como un derrumbe o una inundación: si el propietario no tiene seguro o decide no hacerse cargo, será el seguro del inquilino el que entrará en juego… Y si este no lo tiene, tendrá que asumir los gastos con su propio dinero.
Este motivo es más que suficiente. Pero no es el único: en el caso de los inquilinos, es importante contratar un seguro de vivienda porque lo que hay dentro de la casa estará protegido ante robos, desperfectos y pérdidas.
Además, y como ya hemos citado, no solo se obtiene la seguridad sobre los muebles y objetos de casa y ante desperfectos, sino que las coberturas suelen incluir los robos en la vivienda y fuera de la misma, la asistencia ante robo de llaves y, cada vez más, la responsabilidad civil obligatoria por ser propietarios de un perro.
¿Quién tiene que pagar el seguro del hogar del inquilino?
En este sentido, la respuesta también puede ser variable, ya que dependerá del tipo de seguro del que se hable. Si es sobre la vivienda, dependerá del tomador: en este caso, el propietario puede elegir hacer o no seguro y el inquilino exactamente lo mismo.
Bajo nuestro criterio profesional y experiencia, la mejor opción es que ambos contraten el suyo, aunque existen casos en los que ambas partes se ponen de acuerdo para contratar una única póliza y pagarla a medias o a cargo de uno de los dos.
Hay que tener en cuenta que si solo lo hace el inquilino, este puede optar por pólizas que no cubran el hogar, sino solo sus propiedades y los daños que este pueda causar como residente, por lo que el propietario estaría totalmente desprotegido.
Si hablamos sobre el seguro ante impagos por parte de los inquilinos, este sí que suele corresponder al propietario, ya que es este quien quiere tener esa seguridad extra por si surge algún problema durante el tiempo en el que los arrendatarios vivan allí.
Coberturas imprescindibles en un seguro del hogar de viviendas alquiladas
En el ámbito de los seguros del hogar —y dejando de lado los de impagos, que básicamente cumplen esa función junto con la cobertura legal—, los seguros del hogar para viviendas alquiladas deberían contar, al menos, con las siguientes coberturas imprescindibles:
- Responsabilidad civil para terceros.
- Recuperación de fianzas.
- Robos tanto dentro como fuera del hogar.
- Asistencia técnica para la reparación de ciertos elementos del hogar.
- Cobertura en el caso de averías que generen desperfectos.
Estas son las principales cosas a tener en cuenta sobre el seguro de hogar para el inquilino obligatorio. Si necesitas más información, Contacta con Tranquiler y estaremos encantados de ofrecerte la mejor asesoría al respecto.