A la hora de realizar un alquiler, ya sea como propietario o como inquilino hay que prestar atención a las cláusulas del contrato que atañen al uso de la vivienda, su conservación y las obras permitidas.
Las obras acordadas entre las dos partes suelen tener como foco de discusión sobre quien debe pagar dichos cambios en la vivienda. Si no se ha especificado nada en el contrato se dispondrá lo indicado en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Lo primero a tener en cuenta es distinguir entre obras de conservación de la vivienda y obras de mejora. Esto se indica de forma clara en el Art.21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que obliga al propietario a realizar las obras y reparaciones necesarias para la conservación y que la vivienda sea habitable.
Otro hecho importante es que el hecho de hacer alguna reforma y por tanto mejorar la vivienda, no implica una subida de la renta.
Ahora, como es justo y lógico, el mal uso de un elemento de la vivienda exime al propietario de cualquier responsabilidad. Siendo así el inquilino correrá con los gastos de la reparación. Si el deterioro es debido al paso del tiempo el cargo es responsabilidad del arrendatario, pero esto crea muchos conflictos en los alquileres por la ambigüedad del término.
Además, se indica que las obras de conservación de la vivienda deben realizarse una vez el contrato haya finalizado, pero si estas por necesidad no pudiesen esperar a dicho final, el inquilino deberá aceptarlas pese a que le resulten molestas contemplando si estas durasen más de veinte días la disminución de la renta y se deberá notificar al inquilino de estas obras mínimo tres meses antes teniendo opción este último de desistir el contrato en el plazo de un mes.
Por otro lado, la ley da opción al inquilino a recurrir a una reparación urgente, previa autorización del propietario.
Por último, no existe un listado sobre las obra que puede realizar el inquilino en la vivienda, pero si sobre las que no puede:
– No podrá realizar obras sin el consentimiento del propietario que modifiquen la configuración de la vivienda o del mobiliario.
– Obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.