Recuperación de la vivienda en alquiler (II)

(Continuamos con el artículo en el que detallábamos los requisitos para recuperar una vivienda en alquiler)

Nos quedaban dos supuestos por ver, dependiendo de la fecha de firma del contrato:

 

Contratos firmados desde el 6.06.2013 hasta el 18.12.2018:

1.-    Si la duración del aquiler es inferior a tres años, el inquilino tiene derecho a que se prorrogue el contrato por plazos anuales hasta un máximo de tres años. Como vimos en nuestra anterior entrada, antes de la modificación el inquilino podía estar hasta CINCO AÑOS .

 

2.-    Transcurrido el primer año de duración del contrato, el dueño tiene la posibilidad aunque no se hubiera pactado expresamente en el contrato, de recuperar la vivienda en alquiler por necesidad.

Para ello, el dueño deberá comunicar al inquilino que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente:

  • Para sí  mismo
  • Para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción
  • Para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

En cuanto a la causa para resolver el contrato, siempre será necesario que exista una necesidad real de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente.

 

3.- El plazo para notificarle al inquilino la causa de necesidad es de al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto. La comunicación deberá hacerse de forma fehaciente (burofax, por ejemplo).

 

4.- Si transcurrido tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendador podrá optar, en el plazo de treinta dias, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un periodo de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no pudiera tener lugar por causa de fuerza mayor.

 

 

Contratos firmados desde el 19.12.2018 en adelante:

Con la reciente reforma de la LAU, los contratos firmados actualmente quedarían así:

 

  •  La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años (o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica) llegado el día del vencimiento del contrato este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años (o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica). El arrendatario siempre puede manifestar al arrendador la voluntad de no renovar el contrato con un mínimo de treinta días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de las prórrogas.

 

  • Transcurrido el primer año de duración del contrato el dueño (persona física) tiene la posibilidad, aunque no se hubiera pactado expresamente en el contrato, de recuperar la vivienda en alquiler por necesidad.Para ello, el dueño deberá comunicar al inquilino que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí  o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

 

  • Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad a ocupar esta: 
  1. El arrendatario pordrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda por un período de hasta cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica) con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación.
  2. El arrendatario podrá ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar los cinco años

 

La redacción y resolución de un contrato son procesos delicados en los que es mejor contar con el asesoramiento de profesionales experimentados. ¡Contacte con nosotros para cualquier duda!