Tener claro quién paga el seguro de impago de alquiler es una de las primeras cosas que hay que hacer para empezar con buen pie la relación de arrendamiento. Como propietario, debes tener claro que alquilar tu casa te va a generar ingresos, pero eso no significa que no debas asumir ningún gasto.
La rentabilidad de tu alquiler es la diferencia entre los ingresos que obtienes por la renta y los gastos que debes asumir para obtener esas rentas. Por tanto, debes hacer bien los cálculos para pedir un alquiler ajustado al mercado y que, a la vez, te permita ganar dinero.
¿Cómo funciona un seguro de impago del alquiler?
Este tipo de pólizas protegen a los propietarios de inmuebles en alquiler de uno de los riesgos más importantes a los que están expuestos: la morosidad por parte de los inquilinos.
Si el arrendatario deja de pagar la renta, el arrendador se puede ver inmerso en un gran problema. No solo dejará de obtener ingresos, sino que podría tener problemas de liquidez para hacer frente a los pagos relacionados con ese inmueble: hipoteca, IBI, etc.
Para evitar estas situaciones, existen los seguros para propietarios de viviendas en alquiler. Con ellos, si el inquilino deja de pagar, el arrendador podrá reclamar después las rentas no percibidas a su seguro y este ingresárselas una vez se tramite la demanda. Además, este seguro también cubre la defensa jurídica para intentar obtener el pago de la renta de forma judicial y, en su defecto, para lograr el desahucio del inquilino moroso y recuperar la propiedad lo antes posible.
¿Problemas del seguro de impago del alquiler?
Hay que tener en cuenta que, en muchos casos, el primer mes es de carencia y se pierde, además, normalmente solo cubre 6, 12 y 18 meses, por lo que en caso de que el impago dure más tiempo, ellos dejan de hacerse cargo de las rentas. Actualmente hay mejores alternativas. En La Agencia Negociadora del Alquiler, garantizan el pago hasta la recuperación de las llaves, y cobrarás cada mes, pague o no pague el inquilino. Sin necesidad de interponer demanda ni esperar para reclamar los pagos.
¿Quién contrata el seguro?
La normativa no impone a los propietarios de casas en alquiler contratar un seguro de este tipo, porque la morosidad es algo que puede llegar a sufrir cualquier arrendador, por mucho que haya intentado asegurarse de que su inquilino sea una persona solvente.
¿A quién beneficia?
Como hemos visto, al explicar el funcionamiento de este tipo de seguros, quien se beneficia de estas pólizas es el propietario, que se protege a través de ellas frente al riesgo de impago por parte de su inquilino.
Por tanto, como el beneficiario es el arrendador, solo este podrá hacer la contratación. De hecho, las entidades aseguradoras no permiten que estas pólizas sean suscritas por los inquilinos, porque no tiene sentido proteger a una persona frente a un incumplimiento (la obligación de pago) que puede generar ella misma.
¿Qué partes están presentes en un seguro de impago del alquiler?
Una de las particularidades de estos contratos es que incluyen a tres partes, cada una con una responsabilidad diferente:
- El propietario de la vivienda es el encargado de contratar el seguro. También es quién debe ponerse en contacto con la aseguradora en caso de que el inquilino cometa alguna irregularidad.
- Tiene la obligación de cumplir las responsabilidades establecidas en el contrato de alquiler. Si incumple, el propietario lo comunicará a la aseguradora y esta tomará medidas. Si procede, se encargará de obtener su desahucio por vía judicial.
- Es la entidad que protege al propietario y se encarga de pagarle la renta en caso de que el arrendatario deje de hacerlo. También le brinda toda la asistencia necesaria para que pueda recuperar su casa lo antes posible.
¿Quién paga el seguro de impago de alquiler?
La póliza debe estar siempre a nombre del propietario del inmueble, que es quien debe hacer la contratación del seguro. Con respecto al pago, para una mayor seguridad es conveniente que este sea asumido por el arrendador. No obstante, por acuerdo entre las partes se puede determinar que el inquilino abone al propietario el importe de la póliza.
En otros casos, lo que hacen los propietarios es incluir el precio de la prima del seguro al hacer el cálculo sobre la rentabilidad que desean obtener, y prorratear el importe de la misma en las mensualidades de su inquilino. Es lo mismo que se suele hacer con el pago de impuestos.
De esta forma, el inquilino no paga directamente la póliza, pero con lo que abona por el alquiler es suficiente para cubrir este y otros gastos y que, a la vez, el propietario obtenga rentabilidad. Además, si el propietario asume el pago de la póliza del seguro de impago del alquiler, puede deducirse luego lo pagado de su declaración de la renta, porque es un gasto asociado a la obtención de rentas inmobiliarias.
Lo que no es conveniente, es hacer recaer la responsabilidad directa del pago de la póliza en el inquilino. Es decir, domiciliar directamente el recibo o recibos en su cuenta, porque si no hace el abono, el que queda desprotegido es el propietario.
Si el arrendatario se compromete a pagar el seguro y no lo hace, y luego resulta que deja de pagar la renta, el propietario se va a encontrar con que no tiene la protección con la que esperaba contar.
Esperamos haber resuelto tus dudas sobre quién paga el seguro de impago de alquiler. No obstante, nuestra recomendación es que la mejor manera de evitar problemas en el alquiler es en que te pongas en manos de profesionales que se encarguen de la gestión integral de tu alquiler, pues ellos van a elegir al mejor inquilino, van a mediar para evitar cualquier problema y te van a garantizar el pago puntualmente, aunque no paguen los inquilinos hasta que recuperes las llaves de la vivienda, además de que te prestaran otros servicios para evitar que tengas que dedicar tiempo a gestionar tu alquiler, pues hay muchas tareas que son bastante engorrosas y que suponen una pérdida de tiempo.