¿Qué pasa si mi casero no paga la hipoteca de la vivienda en la que vivo?

Una de las peores noticias que puede recibir un inquilino es que su casero no está pagando la hipoteca de la vivienda en la que reside y es probable que el banco la embargue. ¿Cómo le afecta esto al arrendador?

 

Si este es tu caso, tranquilo: como inquilino no tienes la obligación de dejar el piso aunque sí de pagar las mensualidades a Hacienda para evitar el desahucio. Una vez se haya hecho la ejecución hipotecaria de la vivienda, pasarás a pagar tu alquiler al banco correspondiente.

 

Según la ley, el inquilino es un ocupante del inmueble y tiene derecho a permanecer en él mientras haya un contrato vigente. En caso de no haber pactado un período concreto con el casero, el tiempo legal es de un año y se prorroga obligatoriamente por períodos iguales hasta un plazo de cinco años.

 

¿Qué debes hacer si te enteras de que tu vivienda alquilada ha sido embargada? Lo primero es acudir a un juzgado para probar que tú eres inquilino de ese piso y seguir abonando la mensualidad donde te indiquen.

 

En muchas ocasiones, es la propia Agencia Tributaria quien comunica a los inquilinos la orden de embargo de bienes o derechos de los caseros e insta a los arrendatarios a que faciliten sus propios datos para así poder cobrarles las mensualidades pactadas.

 

Ten paciencia porque el tiempo mínimo de un proceso de ejecución hipotecaria es de, aproximadamente, nueve meses aunque puede llegar a superar el año.

 

Si tienes la mala suerte de haber entrado al piso tras la ejecución hipotecaria, podrías encontrarte con una impugnación del arrendamiento por parte del banco quien tiene que probar que el alquiler ha sido a mala fe.

 

Como ves, la ley está de tu parte. Aunque se embargue al propietario de la vivienda, el inquilino conserva los mismos derechos que tenía anteriormente: puede utilizar la vivienda hasta que finalice el plazo de alquiler pactado solo que ahora deberá pagar su renta a Hacienda o un banco.

Escucha la explicación de nuestro abogado experto en alquileres, Jose Ramón Zurdo:

Te recomendamos ser cauto, guardar siempre una copia del contrato de arrendamiento y estar atento a posibles notificaciones del juzgado con las que lleguen noticias de este tipo.