¿Qué ocurre cuando finaliza el tercer año de arrendamiento y el cuarto de la última prórroga?
- Firmar un contrato nuevo por un periodo inicial de un año prorrogable a tres donde se regularan las condiciones del alquiler.
- Renovar mediante un anexo el contrato primitivo por otro contrato pero también con prórrogas a favor de los inquilinos de hasta tres años.
- No hacer nada y dejar que el inquilino siguiera disfrutando de la vivienda por un período de quince días después del vencimiento. En este supuesto el contrato se iría renovando anualmente por tácita reconducción si el precio del alquiler se hubiera fijado de forma anual. El problema es que no se podría alterar el contenido y condiciones del contrato original.
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