Existen muchas falsas creencias en cuanto a la duración mínima de los alquileres, siendo esta una de las cuestiones que más dudas y preocupación generan tanto en inquilinos como propietarios.
No deja de ser normal, ya que las condiciones fijadas en un contrato de arrendamiento pueden suponer compromisos a los que posteriormente nos vemos atados o de los que podemos acabar arrepintiéndonos.
Pero, centrando el foco en la cuestión de los plazos, cabe comenzar por dejar la primera respuesta clara: la duración de un contrato se puede pactar libremente entre ambas partes. Sin embargo, pese a que esto técnicamente es así, la Ley de arrendamientos urbanos establece un plazo mínimo de tres años de duración en los contratos de alquiler.
En el caso de que ambas partes hayan determinado una duración inferior a 3 años o no se haya determinado duración alguna, llegado el momento del vencimiento del contrato, se entiende que la duración del contrato será de un año y que éste se prorrogará por plazos anuales hasta alcanzar la duración mínima de 3 años.
Pero, adicionalmente a la duración inicial de un contrato, hay otras muchas dudas y falsos mitos sobre las posibilidades de extensión y finalización de los contratos por parte de propietarios o inquilinos.
Entre estas cosas cabe destacar, por ejemplo:
- El arrendador a priori no puede cancelar unilateralmente el contrato antes de que se cumplan los 3 años de duración que exige la ley.
- Por su parte, si el inquilino no comunica que va a abandonar la vivienda al final de una prórroga, debe ser consciente de que el contrato se renovaría automáticamente por un año.
- Una vez transcurridos los tres primeros años de alquiler, si ninguna de las partes notifica con una antelación de 30 días su intención de finalizar el contrato de alquiler, el mismo se prorrogará de forma automática por un año más.
Sobre todos estos temas habla Jose Ramón Zurdo, abogado especializado en arrendamientos y director del área jurídica de la Agencia Negociadora del Alquiler, en la Cadena Ser.