La falta de pago del alquiler parece el motivo más evidente. Sin embargo, existen muchos otros motivos por los que se puede resolver un contrato de arrendamiento, tanto por parte del arrendador como por parte del arrendatario.
En ocasiones antes de finalizar el contrato de arrendamiento, una de las partes decide resolver el contrato de arrendamiento. Es un hecho muy común en el arrendamiento de viviendas. Desde nuestra experiencia relatamos los motivos más habituales por los que se resuelve un contrato de alquiler.
Motivos de resolución del contrato de arrendamiento
- Por parte del arrendador (casero):
1. Falta de pago del alquiler: Por la falta de pago de las rentas o cualquier otra cantidad asimilada a las rentas como el impago de suministros, de gastos de comunidad o cualquier otra cantidad a la que se hubiera comprometido pagar el inquilino. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no indica el número de mensualidades que se han de impagar para resolver el contrato de arrendamiento puesto que ésta es una cuestión que queda a la voluntad de las partes.
2. Falta de pago del importe de fianza o de su actualización: El impago de la fianza así como de sus actualizaciones son motivo para resolver el contrato. Es una obligación que viene regulada en el artículo 4 de la LAU.
3. Subarriendo o la cesión inconsentida de la vivienda: Subarrendar una vivienda es motivo para rescindir el contrato de alquiler si en el mismo no se ha especificado. Para evitar conflictos es recomendable especificar en el contrato la prohibición expresa de subarrrendar la vivienda.
4. Daños u obras en la vivienda no consentidas: Cuando el arrendatario ocasione daños o realice obras en la vivienda de forma no consentida por el arrendador, se podrá resolver el contrato de alquiler.
5. Realización de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas: Si en la vivienda se realizan cualquiera de estas actividades el arrendador podrá resolver el contrato.
6. Uso indebido de la vivienda: Cuando la vivienda fuera dedicada al ejercicio de actividades comerciales o profesionales sin pactar en el contrato. De esta modo, la vivienda dejara de estar destinada de forma primordial a satisfacer la satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino.
7. Recuperación de la vivienda: Si el arrendador quiere destinar la vivienda como vivienda permanente para sí o para sus familiares de primer grado de consanguinidad puede rescindir el contrato de arrendamiento.
- Por parte del arrendatario (inquilino):
8. Cuando el arrendador no realice en la vivienda las reparaciones para conservarla en las condiciones de habitabilidad necesarias para servir al uso convenido
9. Cuando el arrendador moleste o perturbe de hecho o derecho al inquilino en el uso de la vivienda arrendada.
10. Cuando hayan transcurrido los primeros seis meses desde la firma del contrato: Una vez transcurrido ese tiempo, tal y como recoge la LaAU el inquilimo puede finalizar el contrato de arrendamento, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días.
José Ramón Zurdo, abogado especializado en arrendamientos y Director del área jurídica de la Agencia Negociadora del Alquiler explica detalladamente cada uno de estos motivos en el espacio del programa matinal de Cadena Cope, dedicado a las consultas de los oyentes sobre temas relacionados con los arrendamientos:
Si esto ocurre, ¿cómo comunico la resolución del contrato?
En la Agencia Negociadora del Alquiler le asesoramos y le ayudamos durante todo el proceso del alquiler hasta su finalización. Le informamos de los motivos por los que como arrendador puede resolver el contrato de arrendamiento y la forma de comunicarlo. Cuente con nosotros, ¡consúltenos!