La Comisión de Justicia del Congreso ha aprobado la Proposición de Ley de Desahucios Rápidos para acelerar el desalojo de una vivienda ocupada ilegalmente. Esta servirá para reducir a unos 20 días el procedimiento de desahucios que hoy en día se puede alargar a varios meses o, incluso, años.
Aunque su objetivo principal es acelerar los procesos de desahucio, la ley también presenta ciertas particularidades que es necesario conocer.
En primer lugar, no será aplicable a todo tipo de inmuebles. Solo a viviendas particulares, viviendas de entidades sociales sin ánimo de lucro y administraciones públicas. ¿Qué no incluye? Viviendas de sociedades, de fondos de titulación, entidades financieras o locales comerciales. Estos tendrán que recurrir al antiguo método.
Otro detalle importante es que este procedimiento abreviado solo afecta a ocupantes que no tengan títulos de ocupación. Por tanto, no afectará a inquilinos que tengan su contrato en regla aunque hayan dejado de pagar las cuotas del alquiler o las cuotas hipotecarias de su vivienda.
Si alguien ocupa mi vivienda, ¿qué tendría que hacer?
– Presentar una demanda ante el Juzgado.
– Una vez presentada la demanda se dictará auto haciéndoselo saber a los ocupantes de la vivienda para que la abandonen cuanto antes.
– El Juzgado comunicará a los servicios municipales la apertura de un proceso de desocupación ilegal.
– Los ocupantes podrán oponerse al auto en un plazo de 10 días.
– Si la resolución del procedimiento resulta favorable al demandante, solo tendrás que solicitar su ejecución.
De este modo, el proceso se abrevia y los dueños logran recuperar antes sus viviendas.
El texto recalca que “la okupación ilegal no puede ser una forma establecida y tolerada de acceso a la posesión de una vivienda, no puede ser tampoco la vía de acceso al derecho constitucional a una vivienda”.
José Ramón Zurdo, abogado experto en alquileres de la Agencia Negociadora del Alquiler, nos da más detalles sobre esta propuesta de Ley en una entrevista radiofónica.
Hay que señalar, también, que esta ley aún no ha entrado en vigor y que, de momento, solo ha sido aprobada por el Congreso de los Diputados. Esta tiene que pasar todavía por el Senado para aprobar posibles enmiendas y luego volver al Congreso para su aprobación final y publicación en el BOE.