Vivir en un inmueble alquilado genera, en ocasiones, ciertas dificultades o sensación de desamparo. Esto les sucede a muchas personas que, bajo determinadas circunstancias, se ven limitados por estar habitando un inmueble que no es el suyo y no poder adaptarlo a sus necesidades.
Esto, sin embargo, tiene mucho de falso mito. La realidad es que la ley ha ido progresivamente modernizándose y adaptándose a un mercado de alquiler creciente, y ahora son muchas las posibilidades contempladas para un inquilino.
Además de las ocasiones en las que un inquilino quiera realizar cambios principalmente estéticos en la vivienda, son especialmente sensibles aquellas situaciones en las que personas con ciertas limitaciones de movimiento necesitan ajustes en la configuración de la vivienda para que sea más fácil para ellos desarrollar su vida.
Pongámonos en el caso por ejemplo de un inquilino que solicita al propietario la sustitución de una bañera por un plato de ducha. ¿Cómo debe proceder el arrendador?
La solución vendría marcada principalmente por la edad del inquilino y el hecho de si sufre alguna discapacidad. ¿Por qué? Porque la ley autoriza específicamente a los inquilinos discapacitados, mayores de 70 años e incluso a las personas que convivan con estos, a realizar en una vivienda de alquiler las obras necesarias para adaptarlas a sus necesidades.
Estas reformas no pueden afectar, como es obvio, a elementos comunes del edificio ni a la estabilidad del mismo. En cuanto a procesos, el arrendatario tendría la obligación de notificar previamente al arrendador las obras que se van a realizar, pero ni siquiera hace falta la aprobación de este. Cabe destacar, no obstante, que en el momento de finalizar el contrato de alquiler el arrendador puede exigir que los inquilinos devuelvan la vivienda al estado inicial en el que se encontraba previamente a las obras, con las potenciales complicaciones que esto supone. Es un paso, por lo tanto, que debe darse con mucho cuidado y siempre en caso de necesidad real.
Siempre existe la posibilidad de pactar las obras con el propietario y, en el caso de que este considere que las reformas son de su interés y mejoran la vivienda, asumir el gasto de manera conjunta a través de algún tipo de acuerdo entre partes.
En este sentido, la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla expresamente que un inquilino realice una obras de reforma o rehabilitación en la vivienda descontando del alquiler el precio de la reforma.
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