Las prorrogas en un contrato de alquiler desgranadas por José Ramón Zurdo

[AUDIO] Resolvemos las dudas de los oyentes en la Cadena Intereconomia. José Ramón Zurdo aclara a un oyente sus dudas acerca de las prorrogas en su contrato de alquiler. Nos habla de un contrato de un año con prorrogas anuales hasta los tres años de duración que en principio puede resultar nula pues es el inquilino el que tiene el poder de prorrogar el contrato según marca la ley. Como nos aclara el abogado de Agencia Negociadora del Alquiler, las cláusulas que las partes añadan al contrato no necesariamente son válidas si no se ajustan a la ley. Siempre es importante recibir un asesoramiento completo con una compañía que base sus principios en la implicación. El alquiler seguro depende de esto, el nivel de implicación de la agencia con las dos partes, especialmente si es una empresa que paga directamente al propietario. El éxito de un contrato sano y una buena convivencia entre ambas partes redunda directamente en la cuenta de resultados de la agencia. Si los problemas se manifiestan entre ambas partes se pueden llegar a producir impagos. Agencia Negociadora del Alquiler, paga directamente al propietario, por lo que siempre media para que arrendatario y arrendador estén conformes y no se produzcan retrasos o impagos que afecten a los ingresos de la empresa.

Las prorrogas en principio depende de la voluntad del inquilino

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