Los gastos del contrato de alquiler suelen ser motivo de discordia entre arrendadores y arrendatarios, porque, con frecuencia, ninguna de las partes tiene del todo claras cuáles son sus obligaciones con respecto a los mismos. Por suerte, estos conflictos se pueden evitar si el contrato define claramente los derechos y obligaciones de las partes, de acuerdo con lo que dispone la normativa sobre arrendamientos urbanos.
¿Qué gastos debe asumir el dueño de la casa?
Alquilar un inmueble es una forma de obtener rentabilidad, pero para ganar dinero también hay que asumir una serie de gastos. Como propietario de una vivienda cedida en arrendamiento, el titular debe hacer frente a ciertos gastos del contrato de alquiler. Esto incluye:
Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)
Este impuesto municipal grava la titularidad de un bien inmueble de naturaleza urbana o rústica. Se paga por el mero hecho de tener una propiedad, con independencia de si la misma está habitada por el propietario, por un tercero, o se encuentra vacía.
En el caso de contratos anteriores a 1985, el arrendatario es el responsable de abonar el IBI. Tratándose de contratos celebrados ya bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos actual, es el propietario quien debe pagar el impuesto, salvo que el contrato diga lo contrario.
Lo recomendable es que sea el arrendador como titular del inmueble el que se encargue de pagar este impuesto, porque, si deja esta responsabilidad en manos del inquilino y este no paga, el ayuntamiento se va a dirigir en todo caso frente al propietario de la vivienda.
Tasa de basura y aguas
Ocurre lo mismo que con el IBI. En el caso de ayuntamientos que cobran estas tasas, por acuerdo entre arrendador y arrendatario se puede decidir que el abono lo haga el inquilino, pero no es lo más aconsejable.
Una alternativa más segura es pactar que el arrendador hará el pago del impuesto que es de su titularidad, pero luego repercutirá este gasto al inquilino.
Comunidad de vecinos
Salvo pacto contrario que conste expresamente por escrito, el pago de las cuotas de la comunidad de vecinos corresponde al arrendador. Si el arrendatario se hace cargo y no paga, la responsabilidad será siempre del propietario de la vivienda.
Suministros
Entre los gastos del contrato de alquiler están los suministros. La ley determina que el propietario debe pagar el alta de servicios como la luz o el agua, mientras que el abono de las facturas por suministros le corresponde al inquilino.
Lo aconsejable en estos casos es que la titularidad de los suministros pase a ser del arrendatario. De forma que solo este será responsable de la deuda si deja de pagar.
Seguro de la vivienda
Que la vivienda esté asegurada no es obligatorio (salvo que haya hipoteca), pero la responsabilidad civil del propietario no se extingue por el mero hecho de alquilar su casa. Por eso, se recomienda que este contrate y pague un seguro para el inmueble.
Por su parte, el inquilino puede contratar un seguro para proteger los bienes que tiene dentro de la casa, pero en ningún caso puede ser obligado a ello.
Seguro de impago del alquiler
El seguro de impago del alquiler no es obligatorio, pero sí muy recomendable. Cuando se trata de quién paga el seguro de impago de alquiler, la responsabilidad recae sobre el arrendador, porque es él el beneficiario del seguro.
Si deja el pago en manos del inquilino y este no abona la póliza y luego deja de pagar el alquiler, el propietario estará totalmente desprotegido, porque no tendrá la cobertura con la que contaba.
¿Quién paga las reformas o reparaciones de la vivienda?
Otro tema controvertido en materia de gastos del contrato de alquiler es el abono de las reparaciones y las reformas en la vivienda arrendada.
La Ley de Arrendamientos Urbanos impone al propietario la obligación de hacer las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, sin que esto implique una subida del precio del alquiler.
Por ejemplo, si alquilas una casa y hay un problema en el techado, como propietario tienes que asumir este coste en su integridad.
En el caso de las averías que se producen como consecuencia del uso habitual y el paso del tiempo, como la reparación de una persiana o de una tubería, la responsabilidad también recae sobre el arrendador. No obstante, si el daño deriva de una negligencia o de un mal uso consciente por parte del inquilino, entonces este tendrá que hacerse cargo del precio de la reparación.
Tratándose de desperfectos menores como el cambio de la correa de la persiana o de una bombilla, estos gastos son asumidos por el arrendatario. Es decir, que el arrendador hace frente a los problemas más significativos y el arrendatario responde frente a las reparaciones o labores de mantenimiento de mínima entidad.
Como has comprobado, y es lógico, la mayoría de los gastos del contrato de alquiler recaen sobre el propietario. A cambio, te puedes desgravar lo pagado en el IRPF.
Como especialistas en la materia, desde El Tranquiler, Agencia Negociadora del Alquiler te recomendamos celebrar los contratos de arrendamiento siempre por escrito, definiendo las obligaciones que asumís ambas partes, así como contratar un seguro de impago de alquiler que te proteja en caso de morosidad de tu inquilino. Contacta con el Tranquiler y descubre cómo podemos ayudarte.