Hay muchas dudas alrededor de si es legal o no alquilar una vivienda hipotecada ya que si leemos detenidamente la escritura de la hipoteca nos damos cuenta que hay préstamos hipotecarios que prohíben el alquiler. Pero debemos saber que muchas de las restricciones al alquiler que imponen estas escrituras no son legales. Nuestro abogado especializado en arrendamientos urbanos nos da los argumentos que desmontan algunas de estas restricciones.
Cuando compramos una vivienda y firmamos la escritura de concesión de la hipoteca, muchas veces firmamos sin saber bien qué es lo que dice. En la escritura puede aparecer una cláusula que prohíba el alquiler: «el acreedor hipotecario (Banco o Caja) prohíbe o restringe en gran manera el arrendamiento del bien hipotecado…». No obstante, hay que tener en cuenta que puede que ésta restricción no sea considerada legal. Para ello, nos basamos en dos argumentos:
- Una sentencia Tribunal Supremo del 16 de diciembre de 2009 ha declarado abusivas dichas prohibiciones en cuanto a que los bancos no pueden pretender imponer a los hipotecados el compromiso de que no puedan alquilar las casas. Sentencia que indica: «La primera es que el acreedor hipotecario no puede pretender del hipotecante, y menos todavía imponerle, el compromiso de no arrendar la finca hipotecada, cualquiera que sea la consecuencia que pudiera acarrear la violación de la estipulación, de la misma manera que no caben las prohibiciones de disponer convencionales en los actos a título oneroso (art. 27 LH). La cláusula que estableciese la absoluta prohibición de arrendar no solo no es inscribible sino que no es válida. El hipotecante, por lo tanto, puede arrendar libremente la finca hipotecada, siquiera los arrendamientos posteriores a la hipoteca (tema que es el que aquí interesa), aparte de la sujeción a lo dispuesto en los arts. 661, 675 y 681 LEC, quedan sometidos al principio de purga por lo que no afectan a la hipoteca -realización de la finca hipotecada-«.
- Con la actual legislación, después de la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el que una vivienda esté arrendada tampoco le causa ningún perjuicio al banco puesto que la ley prevee que, salvo que el contrato de arrendamiento esté inscrito en el registro, el banco o la persona que en un procedimiento de ejecución hipotecaria se adjudique la vivienda puede no reconocer el arrendamiento y echar al inquilino con un simple preaviso.
José Ramón Zurdo, abogado especializado en arrendamientos y Director del área jurídica de la Agencia Negociadora del Alquiler, argumenta por qué muchas de dichas cláusulas incluidas en las escrituras de concesión de las hipotecas no son legales en la sección de consultas sobre alquiler del programa radiofónico «Más Madrid» de La Cope.
En la Agencia Negociadora del Alquiler somos profesionales especialistas en arrendamientos urbanos en Madrid. Si dispone de una vivienda que quiere alquilar y tiene dudas sobre temas relacionados con el alquiler de la misma, póngase en contacto con nosotros y le ayudaremos a resolver las dudas y a poner su vivienda en alquiler.