En un alquiler, ¿quién asume los gastos de comunidad?

«Los gastos de de la comunidad de propietarios serán a cargo del inquilino». Si bien este tipo de cláusulas genéricas cada vez son más frecuentes en los contratos de arrendamiento, no todas ellas tienen validez legal. Nuestro abogado especializado en arrendamientos y Director del área jurídica de la Agencia Negociadora del Alquiler nos da las claves.

Cuando alquilamos una vivienda sabemos que además del pago mensual del importe del alquiler, como inquilinos, hemos de asumir otros gastos como por ejemplo los procedentes de los suministros (luz, agua, gas, teléfono, internet, etc.). Sin embargo, hay otros gastos que no queda claro quién los debe asumir, si el arrendador o el arrendatario, como es el caso de los gastos de la comunidad de propietarios.

Nuestro abogado especializado en arrendamientos y Director del área jurídica de la Agencia Negociadora del Alquiler nos resuelve ésta duda: «Es legal que los arrendatarios asuman el pago de los gastos de la comunidad de propietarios pero no es lo habitual

«Los gastos de de la comunidad de propietarios serán a cargo del inquilino»: Para que ésta cláusula se considere válida legalmente en un contrato de arrendamiento ha de cumplir estos dos requisitos legales:

  • Que sea el fruto de un acuerdo de las partes en el que se establezca que el pago de los gastos de la comunidad de propietario corresponda al arrendatario.
  • Que se determine el importe anual de los gastos de comunidad que se quieran repercutir a los inquilinos para que éstos conozcan claramente y por anticipado cuando se firma el contrato de arrendamiento cuáles son las obligaciones económicas que asumen en el futuro con el arrendamiento además del pago de la renta.

Si se dan éstos dos requisitos la cláusula será válida legalmente y el arrendatario será el que asuma los gastos de la comunidad. En caso contrario, será una cláusula nula y el arrendatario quedará eximido de los pagos referidos a los gastos de comunidad.

En este audio José Ramón Zurdo determina las condiciones que se han de dar para que la parte arrendataria se haga cargo de los gastos de la comunidad en el programa Más Madrid de La Cope.

En la Agencia Negociadora del Alquiler somos profesionales especialistas en arrendamientos urbanos en Madrid. Si como arrendador tiene dudas de las cláusulas que puede incluir en el contrato de arrendamiento, póngase en contacto con nosotros y le asesoraremos.