Deducciones por el alquiler de tu vivienda

Comienza un año más la campaña de la Renta 2018 y los propietarios de viviendas alquiladas están obligados a declarar los ingresos que esta genera, pero… ¿sabías que también puedes desgravarte algunos gastos?

Del 4 de abril al 2 de julio toca rendir cuentas con Hacienda. Si tienes una vivienda alquilada has de declarar los ingresos obtenidos, pero también puedes deducir algunos gastos siempre que seas capaz de justificarlos.

¿Qué necesitas para ello?

  • Recibos de los suministros y de la comunidad.
  • Facturas de reparaciones u obras de mejora.
  • Recibos bancarios donde conste la cuota hipotecaria.
  • Recibos impagados.

Ahora, lo importante…

¿Qué gastos puedes deducir del alquiler de tu vivienda?

Intereses de préstamos o créditos vinculados a la vivienda: intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda.

Tributos y recargos no estatales: el IBI, la tasa de basuras, alumbrado, gastos de comunidad… Todo lo que no tenga carácter sancionador.

Gastos de conversación y reparación de la vivienda: gastos vinculados al mantenimiento de la vivienda, como pintura o arreglo de instalaciones.

Prima del seguro del hogar: ya sea de responsabilidad civil u otra naturaleza.

Saldos de dudoso cobro: como, por ejemplo, cuando el inquilino deja de pagar el alquiler.

Amortización del inmueble y sus bienes: siempre que responda a la depreciación efectiva de los mismos.

Antes de firmar el borrador y darle a enviar, revisa bien estos términos y asegúrate de que estás aprovechando estas deducciones que corresponden a viviendas alquiladas.

En la Agencia Negociadora del Alquiler contamos con expertos que pueden asesorarte para aprovechar al máximo los beneficios fiscales de alquilar una vivienda.