Deducciones para el propietario de una vivienda en alquiler

Decides colocar una vivienda de tu propiedad en el mercado del alquiler, buscas asesoramiento profesional y la alquilas. Empiezas a generar un rendimiento, unas ganancias provenientes de la inversión. Cumples con tus obligaciones, certificado de eficiencia energética, depósito de la fianza en el organismo correspondiente y declaración del alquiler a la Agencia Tributaria. Es un buen momento para hacerlo tras años complicados… y además hay ventajas fiscales de las que puedes aprovecharte.

Solemos creer que los arrendamientos presentan ventajas para los arrendatarios exclusivamente, pero hay determinados beneficios fiscales en la tributación de los propietarios de viviendas para incentivar el arrendamiento.

La renta que cobramos al inquilino deben ser incluidas en la declaración de la renta. Dichas rentas tendrían el carácter de rendimientos de capital inmobiliario salvo que el arrendador realice una actividad económica conforme a lo señalado en el artículo 27.2 de la Ley del IRPF, esto es, disponga para la ordenación de la actividad de arrendamiento de viviendas de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. No obstante, y para ambos casos, el rendimiento obtenido se incluiría en la base imponible general del arrendador, tributando por el rendimiento que obtenga conforme a los tipos progresivos establecidos para dichas rentas, superiores a los de las rentas del ahorro previstos en la Ley del IRPF.

Pero no todo va a ser negativo. A los ingresos que obtiene el arrendador por el alquiler de su vivienda se les podrán descontar una serie de gastos para la determinación del llamado rendimiento neto. Asimismo, podremos aplicar una reducción del 60% sobre dicho rendimiento neto siempre y cuando los rendimientos obtenidos tengan el carácter de rendimiento de capital inmobiliario y el arrendamiento se destine a vivienda habitual del arrendatario. No valdría, por lo tanto, aplicar esta reducción si el alquiler se destina a otra finalidad, como puede ser el alquiler de oficinas, el arrendamiento para uso turístico…

La Ley del IRPF cita en su artículo 23.1 que, para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los ingresos obtenidos por el arrendador todos los gastos necesarios para la obtención de dichos ingresos.

Gastos que pueden considerarse como deducibles:

  1. Los intereses de préstamos o créditos solicitados para la adquisición o mejora del inmueble o del derecho o facultad de uso del que procedan los ingresos obtenidos.
  2. Los gastos de reparación y conservación efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones, sustitución de elementos como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros. No serán deducibles, por el contrario, las cantidades destinadas a ampliación o mejora.
  3. Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales siempre que no tengan carácter sancionador.
  4. Las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería o similares.
  5. Los ocasionados por la formalización del arrendamiento o subarriendo y los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos y rendimientos.
  6. Los saldos de dudoso cobro, siempre y cuando el deudor se halle en situación de concurso, o cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del periodo impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses.
  7. El importe de las primas de los contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.
  8. Las cantidades destinadas a servicios o suministros: luz, agua, teléfono, gas…
  9. Las cantidades destinadas a amortización del inmueble. El propio Reglamento del IRPF considera que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición o el valor catastral, sin incluir el cómputo del suelo. Los bienes muebles que se arriendan junto al propio inmueble también se amortizarán conforme a los porcentajes previstos en el Reglamento.

Una vez descontados los gastos deducibles, el arrendador podrá aplicar la reducción del 60% anteriormente citada siempre y cuando el arrendamiento se destine a vivienda del arrendatario. La reducción es general y no depende de la edad del arrendatario. Esta reducción solo es aplicable respecto de los rendimientos netos positivos declarados por el contribuyente, no siendo posible la reducción cuando se trate de rendimientos negativos o de rendimientos positivos que sean descubiertos por la Administración Tributaria tras un procedimiento de comprobación o inspección.

Por último, y aunque no sea frecuente, la Ley de IRPF prevé una reducción adicional del 30% para aquellos casos en los que el arrendador obtenga un rendimiento notoriamente irregular o generado durante un periodo superior a dos años.