El alquiler de una vivienda tiene beneficios fiscales para cualquier propietario, pero tener una vivienda alquilada o vivir de alquiler no siempre implica poder acogerse a un sin fin de deducciones. Y es que la reforma fiscal trajo importantes novedades en el apartado de deducciones por alquiler, constando en ella que los inquilinos que hayan firmado sus contratos de arrendamiento a partir del año 2015 no tienen ninguna deducción estatal. Sólo se mantendrá esta deducción para contratos que se llevaron a cabo antes del 31 de diciembre de 2014.
Sin embargo, los arrendadores sí que pueden beneficiarse de las deducciones fiscales por alquiler. Te contamos qué gastos son deducibles:
- Si han solicitado un préstamo hipotecario para comprar la vivienda que luego alquilan, se pueden deducir los intereses de ese préstamo.
- El impuesto de bienes inmuebles, la tasa de basuras y cualquier tributo que recaiga sobre esa vivienda.
- Los gastos de la comunidad de propietarios, ya sean ordinarios, como extraordinarios.
- Los gastos de las empresas y profesionales que se encarguen de gestionar sus alquileres, además también los gastos de la defensa jurídica.
- Gastos para hacer obras en la casa de conservación o reparación: pintura, puertas, ventanas, suelos, etc.
- La póliza de seguro que tenga la propia vivienda.
- Si los arrendadores hubieran pagado algún gasto de suministros, como agua, luz y gas también se los podrían deducir.
- La compra de muebles o electrodomésticos para habitar esa vivienda que alquilan, son deducibles como amortización no como gasto, aplicando una deducción del 10% de lo pagado durante 10 años.
- Como amortización también se pueden deducir un 3% del valor catastral de la casa pero calculando este porcentaje sólo sobre el valor de construcción del inmueble sin incluir el valor del suelo, ya que éste no es amortizable.
- De la cantidad media resultante se podría aplicar una reducción del 60% de ese resultado neto. Por ello, para los arrendadores, la tributación en renta de los rendimientos que se obtiene por alquiler es muy interesante.
Todas estas deducciones fiscales anteriormente mencionadas, sólo se aplican para el alquiler de viviendas de uso habitual, no se pueden aplicar nunca al alquiler de viviendas de temporada o al alquiler de apartamentos turísticos.
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