Es bien sabido que para el mejor funcionamiento de un alquiler el pago de la renta debe hacerlo el propietario por dos motivos:
– Si el profesional que paga el alquiler paga la renta al propietario se implicará en mayor medida en el resultado de la gestión.
– No es aconsejable que la iniciativa de pago la tenga el inquilino ya que el día de pago no resultaría serio. Para evitar retrasos es mejor que el propietario tome el mando en este aspecto.
Por otro lado, es importante saber que el inquilino tiene derecho a dos prórrogas más del contrato hasta el mínimo legal de tres años, salvo si el arrendador tuviese la necesidad de recuperar la vivienda, en cuyo caso deberá acreditarlo. Esto indica que no es válida una cláusula por la cual se obliga al inquilino a permanecer máximo un año, renunciando a cualquier prórroga.
En un arrendamiento normal se podría dar una cláusula por la cual se alquilara la vivienda y el garaje, pero no el trastero, pero hay que tener en cuenta que las viviendas con Protección Pública tienen un régimen jurídico totalmente diferente al de las viviendas libres, donde normalmente a los garajes y trasteros se les consideran anejos inseparables como tales, debe alquilarse junto con las viviendas.
Por último, al vender la vivienda alquilada el nuevo comprador deberá respetar el contrato de arrendamiento vigente dependiendo de si el contrato está inscrito o no en el Registro de la Propiedad. De estarlo el comprador deberá respetar la duración pactada de contrato y sus prórrogas hasta el mínimo legal de tres años. De no estarlo y si es anterior a Junio de 2013 serán cinco. La inscripción no es obligatoria, aunque desde un punto de vista práctico no tiene sentido, ya que por su coste económico al inquilino no va a interesarle en líneas generales.