Consejos para alquilar un loft

Los lofts se han puesto de moda durante la última decada como una opción muy popular dentro de la oferta disponible en vivienda, especialmente en las grandes ciudades. Este tipo de unidades habitacionales, que están a medio camino entre el espacio industrial o de oficinas y la vivienda tradicional, tienen características especiales a la hora de firmar un contrato de arrendamiento que hay que mirar con detenimiento.

Si el loft es residencial porque la vivienda tipo loft que se pretende alquilar tiene cédula de habitabilidad, debemos firmar un contrato de arrendamiento de vivienda. Sin embargo hay muchos lofts que se ubican en edificios de uso industrial o terciario. En estos casos, el contrato de arrendamiento más recomendable es el de un uso distinto al de vivienda, repercutiendo IVA al arrendatario y practicándole retención.

Loft - agencia negociadora del alquiler

Una interpretación de la Ley de Arrendamientos Urbanos podría permitir que un loft con uso terciario y no residencial se considere vivienda si es una edificación habitable con todos los suministros individualizados, y además se fuere a destinar a vivienda permanente del inquilino. Para estos casos lo recomendable es contar con la ayuda de un asesor experto en la materia que evalue individualmente la situación.

Estas particularidades a la hora de alquilar lofts se deben a que la actual Ley de Arrendamientos considera que la vivienda como un bien básico a proteger, un derecho fundamental.  Para la regulación de las viviendas establece una serie de normas imperativas que no pueden ser objeto de modificación por las partes del contrato; justamente lo contrario que hace para la regulación que establece para los arrendamientos para uso distinto al de vivienda, como el de locales comerciales, donde la ley en cambio, da una importancia fundamental a lo que las partes quisieran pactar en los contratos.

En los arrendamientos de viviendas, las normas que afectan a la duración de los contratos, prórrogas, fianzas, obras, mejoras, penalizaciones y actualizaciones, son imperativas y por tanto no son negociables por la voluntad de los contratantes; en cambio, en los arrendamientos de locales de negocio todos estos pactos o normas sí son de libre disposición y por ello, perfectamente negociables por los firmantes del contrato.