Muchas veces nos encontramos con arrendamientos que no disponen de las condiciones de habitabilidad básicas: agua potable, instalación eléctrica baño, etc. Aunque es legal alquilar este tipo de propiedades, nunca pueden serlo como un arrendamiento de vivienda sino como otra cosa, por ejemplo como un arrendamiento de trastero o de almacén.
Para que un arrendamiento pueda ser considerado como de vivienda y por tanto, estar sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos, éste debe recaer:
1º. Sobre una edificación que sea habitable
2º Su destino primordial debe satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
Por ello, si esa edificación no pudiere ser habitable porque le faltasen servicios esenciales como la luz o el agua, el contrato que se firmara nunca podría ser considerado un arrendamiento de vivienda sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos, y por tanto tampoco podría estar amparado por el sistema de garantías que establece dicha ley para el arrendamiento de viviendas.
En cuanto a buhardillas y trasteros, la calificación urbanística que tengan se queda sólo dentro del ámbito estrictamente comunitario recogido en la Obra Nueva y División Horizontal. Lo importante para que la buhardilla o trastero puedan ser considerados como un arrendamiento de vivienda y por tanto, puedan estar sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos es que la buhardilla y el trastero reúnan las condiciones necesarias de habitabilidad y así puedan, disfrutar de servicios esenciales como agua y luz, y que además, puedan ser destinados a domicilio permanente del inquilino, si es así, el alquiler de la buhardilla o del trastero sí podrían ser considerados arrendamientos de vivienda, y por tanto sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos y amparados por sus garantías.
Así que, a la hora de alquilar una vivienda, cuidado con aquellas «viviendas» que no tengan las condiciones de habitabilidad básicas.