Ya sea como arrendatarios o como inquilinos, seguro que alguna vez hemos tenido dudas acerca de cuándo y cómo podemos solicitar a la otra parte un cambio en la cuantía de la renta.
En la actualidad coexisten tres sistemas de actualización de la misma, dependiendo cada uno a la fecha en la que se firmó el contrato: con anterioridad al 6 de junio de 2013, los creados entre el 6 de junio del 2013 y el 1 de abril del 2015 y los realizados a partir de esta última fecha, que son de los que hablaremos en esta entrada, dejando los otros dos casos para una futura entrega.
Contratos firmados a partir del 1 de abril del 2015
La renta de los contratos celebrados a partir del 1 de abril del 2015 se actualizará según el sistema acordado por las partes en dicho contrato o en algún anexo incluido después de la firma del mismo. (artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Si las partes no pactan un sistema de actualización de la renta esta no se actualizará durante toda la vida del contrato.
En caso de que en el contrato se recoja un pacto de actualización de la renta basado en un índice o sistema pero sin especificar cuál, la renta se actualizará cada anualidad con referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competividad (IGC). Hay una serie de puntos recogidos en la ley que deberemos tener en cuenta:
- La renta solo se podrá actualizar en la fecha en la que se cumpla cada año de vigencia del contrato.
- La renta puede actualizarse a petición del arrendador o del inquilino, ya que esta puede modificarse al alza o a la baja.
- Aunque la ley no establece un plazo de preaviso la actualización ha de notificarse a la otra parte. Bastaría una anotación de aviso en el recibo del mes precedente.
- Una vez realizada la notificación podrá exigirse la renta actualizada a partir del mes siguiente.
- La actualización de la renta no es obligatoria, por lo que puede optar por no actualizarla.
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