Por diversas circunstancias puede darse el caso de que tanto arrendador como arrendatario deseen dar por terminado con antelación el contrato firmado para el uso de un inmueble. Para los contratos firmados con la ley de arrendamiento más reciente, la capacidad de desistimiento sólo la tiene el inquilino. Por el contrario, el arrendador debe respetar el plazo que firmó en el contrato salvo cuando se alega una causa de necesidad.
Para que el inquilino pueda desistir del contrato, debe haber transcurrido un período de seis meses. Si decide irse antes, debe pagar el alquiler de los meses restantes hasta completar ese período. Cualquier penalización adicional posterior a los seis meses debe estar establecida expresamente en el contrato.
En caso de establecerse, la penalización máxima que se puede imponer es de una mensualidad de renta por cada año del contrato que reste por cumplir (y la parte proporcional para los períodos de tiempo inferiores al año). Cualquier penalización superior se considera nula al estar por fuera de lo estipulado por la ley de arrendamientos.
Como ejemplo, si el inquilino firma un contrato de arrendamiento por un año y desiste del contrato a los seis meses, la penalización máxima que se le podría imponer sería el equivalente a media mensualidad de renta.