Aprovechando las últimas modificaciones en materia tributaria, puede resultar interesante hacer un repaso sobre la aplicación de los impuestos que conlleva el arrendamiento de un local comercial, ya que en ciertas ocasiones surge confusión y dudas al respecto.
Para comenzar, es útil recordar que la regla general es que los alquileres de locales comerciales, como aparece encuadrado en el epígrafe 861.2 de “Alquiler de locales industriales y otros alquileres”, están sujetos y no exentos de IVA, y esto es independientemente de quién sea el arrendador.
Por tanto, el arrendador tendrá que repercutir el IVA en los recibos al inquilino para posteriormente ingresarlo en Hacienda.
Lo que caracteriza la tributación es el tipo de actividad que se desarrolla en el local y la persona del arrendatario. Así nos lo cuenta Jose Ramón Zurdo, abogado de Agencia Negociadora del Alquiler, en esta entrevista radiofónica:
Teniendo esto en cuenta, la tributación se separa en dos bloques: por un lado, los supuestos en los que el arrendatario es una persona física sujeto al IRPF y, por otro, cuando el arrendatario es persona jurídica, sujeto, salvo excepciones, al Impuesto de Sociedades.
Únicamente en el caso de que el arrendatario fuera un particular que no ejerciera ninguna actividad económica en el local –ya fuera por ejemplo, porque el local hubiera sido reconvertido en vivienda y le diera ese uso- , el alquiler de este estaría exento de tributación por IVA.