Cláusula que permite al arrendador acceder a la vivienda alquilada

Cláusula que permite al arrendador acceder a la vivienda alquilada

 

Tanto propietarios como inquilinos, a la hora de enfrentarse a un contrato de arrendamiento de vivienda, deben saber que hay una serie de cláusulas muy usadas en la redacción de los mismos que legalmente no tienen validez. Antes de proceder a la firma de un contrato es conveniente que un abogado especialista en arrendamientos estudie la documentación y nos informe de estas posibles cláusulas.

¿Puedo poner en el contrato del alquiler una cláusula para que pueda visitar mi piso alquilado y comprobar que todo está bien?

Rotundamente no. Desde el momento en el que se firma un contrato de arrendamiento existe un derecho muy claro: el arrendatario pierde la posesión de la vivienda en beneficio del inquilino.

Esta cláusula es nula de pleno derecho porque contraviene al principio sagrado de la inviolabilidad de la vivienda recogido en la Constitución Española. Concretamente el artículo 18.2 que señala que:

“El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.”

Por tanto, en una vivienda que esté arrendada las únicas personas que pueden entrar son las fuerzas y cuerpos del Estado si se ha cometido un delito o con una orden judicial, los bomberos y la comisión del juzgado que proceda al lanzamiento de ese inquilino moroso. Pero nadie más puede acceder a una vivienda arrendada.

Esta cláusula es redactada en muchos contratos de alquiler como manera de protección del propietario frente a posibles impagos del inquilino o posibles situaciones en las que, finalizado el contrato, el arrendatario no deja la vivienda. Pero el arrendador debe conocer que lo expuesto en el artículo de la Constitución es también aplicable a los supuestos señalados y de producirse, deberá acudir a la vía judicial para que se declare el contrato resuelto mediante sentencia judicial, y esta se haga efectiva, y pueda acceder nuevamente a su vivienda.

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