[AUDIO] Entrevista a José Ramón Zurdo: Usufructo y nudo propietario

Podemos decir que la propiedad de una vivienda tiene dos partes: la propiedad en sí misma y el disfrute. Cuando ambas se encuentran en el mismo titular se produce el pleno dominio, pero pueden darse otros casos: ¿qué ocurriría si solo gozamos del derecho al uso o si poseemos la propiedad pero no el derecho al disfrute?

En la entrevista que os traemos hoy nuestro abogado José Ramón Zurdo nos explica los conceptos de usufructo y nudo propietario, que aprovechamos para ampliar en este post de cara a seguir hablando de ellos en futuros artículos.

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¡No te pierdas el audio con la entrevista al final del post!

 

PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA

El concepto jurídico de pleno dominio se refiere a la plena posesión de la cosa, en este caso una vivienda. Así, el pleno dominio se produce cuando se tiene la propiedad del inmueble y el derecho al uso y disfrute.

 

LA NUDA PROPIEDAD

La nuda propiedad sería la mitad del pleno derecho: hace referencia a la tenencia pero no al disfrute de la vivienda, es decir, sería el derecho por el cual se adquiere una vivienda y se cede el usufructo o disfrute de la misma a un tercero hasta que termine el acuerdo de usufructo.

 

Obligaciones del nudo propietario

Se refieren a la conservación de la propiedad y todo lo que tenga que ver con mantener y facilitar el disfrute de la vivienda a la persona que vive en ella. Esto incluye reparaciones ordinarias y de conservación.

El nudo propietario está obligado a ceder el usufructo desde el comienzo del acuerdo.

 

EL USUFRUCTO: DERECHO DE USO Y DISFRUTE

La otra parte del pleno dominio se trata del derecho de usufructo, es decir, el nudo propietario cede el uso de la vivienda a un tercero.

La duración del usufructo puede ser pactada por un periodo determinado o hasta el fallecimiento del usufructuario. Una vez que el titular de la vivienda fallece, ésta pasa a ser propiedad del ente que compró el inmueble con nuda propiedad. Esto es lo que se conoce como adquisición del «pleno dominio».

 

Obligaciones del usufructuario

Las obligaciones principales pasan por cumplir con las obligaciones fiscales. La persona que goza del uso y disfrute, es decir, aquella persona usufructuaria que vende la vivienda o recibe una venta vitalicia, debe declarar a Hacienda los rendimientos generados por el mismo.

 

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