[AUDIO] Entrevista a José Ramón Zurdo: Resolución del contrato por parte del arrendador
- El impago de las rentas u otras cantidades que corresponda pagar al inquilino. Ante la falta de pago del inquilino, el arrendador tendrá derecho a instar la resolución del contrato, así como a reclamar en el mismo procedimiento el pago de la cantidad resultante de las rentas vencidas y otras cantidades impagadas.
- El impago de la fianza o de sus correspondientes actualizaciones.
- Cuando el inquilino subarriende o ceda el inmueble sin el consentimiento del arrendador cuando fuera necesario dicho consentimiento.
- La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
- Cuando en el inmueble tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
- Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino.
Como nos explica José Ramón Zurdo también puede darse el caso de que aún cuando el inquilino se encuentre al corriente todas sus obligaciones necesitemos resolver el contrato cuando precisemos la vivienda para uso propio o de nuestros familiares más cercanos.
De esta forma la ley de arrendamientos urbanos dispone que, una vez transcurrido el primer año de duración del contrato, el arrendador podrá resolver el contrato, estando el inquilino obligado a entregar el inmueble arrendado si el arrendador le comunica dicha situación con al menos dos meses de antelación a la fecha en que va a necesitar la vivienda.
Sin embargo la ocupación de la vivienda por parte del arrendador o sus familiares deberá hacerse efectiva dentro de los siguientes tres meses a contar desde la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, ya que de no ser así el arrendatario se encontrará facultado para exigir o bien ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo periodo de hasta tres años, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación.
¡No te pierdas la entrevista y no dudes en consultarnos cualquier duda que tengas al respecto!
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