Muchas personas viven de alquiler pero su deseo es otro: comprar una casa. Para ello existe una opción muy interesante y es el alquiler con opción a compra, con el que se va invierto el dinero de la renta en una posible compra.
¿En qué consiste el alquiler con opción a compra?
El alquiler con derecho a compra se plasma en un contrato doble o mixto compuesto por dos subcontratos, uno de alquiler y otro de compraventa. Esta opción permite al inquilino vivir en la vivienda durante un tiempo y, finalizado el plazo, tendrá derecho a comprarla descontando las cuotas que haya pagado hasta ese momento.
En palabras del Tribunal Supremo: “es un precontrato –en principio unilateral–, en virtud del cual, una parte concede a la otra la facultad exclusiva de decidir sobre la celebración o no del contrato principal de compraventa, que habrá de realizarse en un plazo cierto y en unas determinadas condiciones, pudiendo también ir acompañado del pago de una prima por parte del optante”.
¿A quién benefician los alquileres con opción a compra?
Es una opción muy beneficiosa para ambas partes:
• El arrendatario paga su renta cada mes sabiendo que después, si quieres, puede comprar la casa.
• El arrendador, mientras el inquilino no compra, tiene la vivienda en alquiler con la prima como seguro.
¿Cómo es el contrato que se debe firmar?
Este tipo de documento es un tanto atípico pero aparece recogido en el Reglamento Hipotecario y en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Como es un contrato doble hay que contemplar todos estos datos en cada uno de ellos:
Contrato de alquiler
- Plazo durante el cual el inquilino puede estar arrendado en la vivienda.
- Plazo durante el cual el inquilino puede ejercer su derecho a la compra.
- Cantidad de la renta mensual del alquiler.
- Quién corre con los gastos de la comunidad o de una posible reforma.
Contrato de compraventa
- La voluntad de que el arrendador venderá al arrendatario la vivienda si este se muestra interesado en su compra.
- Precio de venta de la vivienda.
- Porcentaje (fijo o variable por años) de las cuotas de alquiler realizadas hasta el momento de la compra a descontar del precio de venta.
- Cantidad de la prima inicial aportada por el arrendatario (si la hay) por el derecho a la compra, normalmente fijada en función de un porcentaje del precio de venta pactado