¿Qué ocurre desde un punto de vista jurídico si quien firma el contrato de arrendamiento es sólo uno de los dos conyugues del matromonio que quiere alquilar la vivienda?
Según una sentencia reciente del Tribunal Supremo (octubre de 2013) se ha considerado el derecho arrendaticio como un derecho personal, no ganancial. Por lo cual, cualquier incumplimiento del contrato solo se puede reclamar al conyugue que firmó el contrato.
Por ello, y para garantizar aún más la solvencia de la operación, conviene que todas las personas que vayan a ocupar la vivienda sean firmantes del contrato, no solo por los derechos que esto les confiere sino por los deberes que tiene con respecto al alquiler de la vivienda.