Recuperación de la vivienda en alquiler (I)

 

Una de las cuestiones que genera intranquilidad entre los propietarios a la hora de poner un inmueble en alquiler es la de la recuperación de la vivienda cuando, por una u otra razón, no se quiere seguir alquilándolo.

 Los requisitos para que el dueño recupere la vivienda en alquiler van en función de la ley aplicable al  contrato de arrendamiento.

Por lo tanto lo primero que hay que hacer es atender a la fecha de celebración del contrato para conocer la Ley aplicable.

Hay que partir de la base de que todos los contratos de alquiler de viviendas que se hayan firmado a partir del 1 de enero de 1995 hasta la actualidad le es de aplicación la  Ley de arrendamientos urbanos 29/1994 (LAU 29/1994).

No obstante, la Ley de arrendamientos urbanos 29/94, ha sufrido 2 modificaciones importantes que afectan a los contratos celebrados:

  • a partir del 6 de JUNIO de 2013 hasta el 18 de DICIEMBRE de 2018
  • a partir del 19 de DICIEMBRE de 2018.

Por tanto, dependiendo de la fecha del contrato sabremos que artículos y preceptos de la Ley de arrendamientos urbanos hay que aplicar a las relaciones entre el dueño y el inquilino.

 Vamos a comparar los requisitos para que el dueño recupere la vivienda en alquiler según la fecha del contrato de arrendamiento:

  

Contratos firmados entre el 1.01.1995 y el 5.06.2013:

A.-    El dueño de la vivienda alquilada podrá recuperarla cuando en el contrato de arrendamiento se haya hecho constar EXPRESAMENTE que  no procederá la prórroga obligatoria del contrato si el arrendador necesita ocupar la vivienda arrendada para sí antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

Es decir, se exige que en el contrato de alquiler aparezca expresamente estipulada la posibilidad de recuperar la vivienda por causa de necesidad tanto para el dueño como para cualquiera de sus familiares más directos (hijos o cónyuge en caso de divorcio).

 

B.–    Si no se ha hecho constar en el contrato esa posibilidad de recuperar la vivienda por necesidad, el inquilino podrá continuar en el uso de la vivienda hasta cinco, que es el tiempo que la ley le permite que pueda permanecer aunque se haya pactado un tiempo inferior.

 

C.-    Si transcurrido tres meses a contar desde que el dueño haya recuperado la vivienda por necesidad, no hubieran procedido él  o sus familiares a ocupar la vivienda, el arrendador deberá reponer al inquilino en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un periodo de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o indemnización, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco, salvo que la ocupación no pudiera tener lugar por causa de fuerza mayor.

En el próximo artículo analizaremos otros dos casos que nos podemos encontrar dependiendo de la fecha de firma del contrato.

Para cualquier duda, póngase en contacto con nuestro equipo de expertos. Le ayudaremos a redactar el contrato más apropiado según el caso, y mediante nuestro sistema de EL TRANQUILER realizaremos una gestión integral de su arrendamiento.