Impuestos por alquilar piso vacío. ¿Merece la pena?

Algunos propietarios ven en Hacienda un freno para alquilar su piso por el miedo que les supone tener que pagar impuestos por alquilar piso vacío. Pero hemos de decir que este temor no tiene fundamentos, alquilar sin riesgos es posible. Si es cierto que el propietario tiene que declarar los ingresos que recibe con este alquiler, pero esto no tiene que resultar caro. Existen numerosas reducciones, algunas de ellas de hasta el 100% para conseguir un arrendamiento seguro y beneficioso para el arrendador.

Impuestos por alquilar piso vacio

Dependiendo del tipo de arrendamiento, Hacienda podrá exigirte unos impuestos u otros. Los tipos de arrendamiento son: para vivienda habitual, para vivienda destinada a otros fines y para negocio.

En el primer caso, debe estar siempre reglado por medio de un contrato, que se tiene que depositar en la entidad regional correspondiente para que así el inquilino pueda desgravar. Y al hacer la declaración de la renta, sólo tendrás que pagar impuestos por alquilar piso vacío por la diferencia entre tus ingresos y tus gastos, no por el montante total del alquiler de tu vivienda. Cantidad que tributa dentro del IRPF como capital inmobiliario. Consiguiendo de esta manera alquilar sin riesgos tu vivienda.

No obstante, hay gastos deducibles y reducciones que disminuirán la factura final. Estos gastos para el propietario pueden ser:

  • Los intereses de la hipoteca para la compra de la vivienda, así como los gastos de reparación y conservación del inmueble.
  • Los gastos de formalización del arrendamiento.
  • Los tributos aplicados sobre los rendimientos o sobre la vivienda, y los de defensa de carácter jurídico.
  • Los contratos de seguro, como los de responsabilidad civil, incendio o robo.
  • Las cantidades destinadas a servicios o suministros.
  • El importe que se destine a la amortización de la vivienda por su depreciación efectiva.
  • Gastos de administración, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.
  • Las primas de contratos de seguro de la vivienda.

Además de todas estas razones, podrás aplicarte una serie de reducciones en función de la edad del inquilino. Si alquilas tu inmueble a menores de 30 años podrás aplicar una reducción de hasta el 100% sobre los beneficios obtenidos, siempre que se cumplan una serie de requisitos, siendo el principal de ellos, que tus rendimientos netos del trabajo superen el 75% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

Para los mayores de 30 años la reducción se limita al 60%, lo que quiere decir que sólo pagarás por un 40% de tus ganancias.

Pero, si el arrendamiento de este inmueble se realiza para una empresa, cabe la necesidad de incluir el IVA en las facturas que remita al inquilino e ir liquidándolas trimestralmente. Y al hacer el IRPF, la mayor diferencia radica en que no podrás aplicar ningún tipo de reducción a las ganancias. Si que podrás restar los gastos, pero no podrás incluir la reducción del 100% por alquilar menores de 30 años, ni la del 60% por alquilar al resto de perfiles.