Reparaciones y averías: ¿quién debe pagar?

Una de las fuentes de tensión más frecuentes entre arrendatario e inquilino la encontramos cuando surge alguna avería y no se tiene claro quién debe hacerse cargo de la reparación.

Todas estas cuestiones están recogidas en la Ley de Arrendamiento Urbano (LAU), aunque no siempre deja claro de qué manera deben repartirse los gastos de las reparaciones, por lo que es importante estar al tanto de las sentencias de los diferentes tribunales que han ido creando jurisprudencia al respecto. Por todo ello diferentes organismos como la OCU recomiendan contratar un seguro especial para inquilinos.





OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR




En el artículo 21 de la sección “Conservación de la vivienda” de la LAU, nos encontramos con los siguiente: «el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario

 Aquí se incluirían:

  • Las reparaciones relativas al arreglo, renovación o sustitución de los elementos que forman parte de las instalaciones de conducción de agua y desagüe.
  • Mantenimiento y conservación del techo, paredes y suelo de la casa.
  • Mantenimiento de las tuberías, calefacción e instalación eléctrica.
  • Reparación y sustitución del termo.
  • Sustitución y reparación de los electrodomésticos, a no ser que se trate de pequeñas averías como la sustitución de un piloto, filtro, etc.

 




OBLIGACIONES DEL INQUILINO




De manera general el inquilino debe pagar los daños que él o sus visitas causen a la vivienda y ocuparse de los pequeños gastos derivados del uso cotidiano de la misma. Aquí se englobarían entre otros los siguientes gastos:

  • Facturas de luz y agua generadas por la extensión de una avería en cisternas y grifos. El inquilino debe hacerse cargo de todos los gastos medidos en contadores individuales.
  • Desperfectos producidos por el mal uso de la vivienda.
  • Reparación de agujeros en la pared producidos por cuelgas de cuadros, arreglos de persianas, lámparas, cambios de bombillas y en general reparaciones inferiores a 150€ producidas por el uso ordinario de la vivienda.
  • Daños en la instalación eléctrica producidos por el mal uso de la instalación

Como hemos visto anteriormente gran parte de las obligaciones de casero e inquilino, al no quedar recogidas claramente en la LAU ni en el Código Civil, se han ido definiendo mediante la jurisprudencia. Por eso es tan importante contar con el asesoramiento de profesionales conocedores de la misma ante cualquier duda o conflicto. No dude en ponerse en contacto con nosotros y evite situaciones desagradables que le pueden costar tiempo y dinero