LOS PROPIETARIOS PUEDEN AUMENTAR LAS GARANTÍAS ECONÓMICAS DEL ALQUILER POR ENCIMA DE LOS 2 MESES QUE MARCA EL ÚLTIMO DECRETO

  • La Agencia Negociadora del Alquiler observa un vacío en la norma que posibilita a los propietarios aumentar “sin límite estas garantías”.
  • José Ramón Zurdo: “en aquellos arrendamientos que se firmen por períodos iniciales de más de cinco o siete años, sería perfectamente posible exigir a los inquilinos más garantías económicas de las que permite el real decreto ley analizado”.
  • En alquileres de mayor duración hay un menor riesgo para los propietarios que pueden exigir mayores garantías, y una mayor estabilidad para inquilinos.
  • El Real Decreto Ley aplicado a los arrendamientos con una duración menor, rompe el  equilibrio del alquiler, posicionándose, el legislador, a favor de los inquilinos y aumentando el riesgo de los alquileres para los arrendadores al limitar las garantías.

Madrid, 4 de septiembre de 2019. El último Real Decreto Ley sobre alquileres (7/2019 de 1 de Marzo) aprobado por el Gobierno limita las garantías que pueden exigir a los inquilinos en el alquiler de viviendas, a un mes de fianza y dos meses en concepto de garantía adicional. Pero la Agencia Negociadora del Alquiler ha observado un vacio en la norma que posibilita a los propietarios aumentar “sin límite estas garantías”, así lo explica su Director General, Jose Ramón Zurdo: “haciendo un análisis en profundidad de la Norma, artículo 36  de la Ley de Arrendamientos Urbanos, vemos que deja abierta la posibilidad de aumentar estas garantías sin ningún límite, y ello ocurriría en aquellos contratos de arrendamiento que se firmaran de inicio por más de cinco o siete años, dependiendo que los arrendadores fueran personas físicas o jurídicas”

“En aquellos arrendamientos que se firmaran por períodos iniciales de más de cinco o siete años, prosigue Zurdo, sería perfectamente posible exigir a los inquilinos más garantías económicas de las que permite el Decreto analizado; incluso también se podría incluir en este grupo de arrendamientos de larga duración a los arrendamientos que se suscribieran por un año prorrogable hasta seis”, opina el Director General de la Agencia negociadora del Alquiler.

Con alquileres de mayor duración hay un menor riesgo para los propietarios que pueden exigir mayores garantías, y una mayor estabilidad para inquilinos.

Sobre el análisis de la norma jurídica que ha realizado la Agencia Negociadora del Alquiler, se resalta que al aumentar la duración de los alquileres se producen efectos inmediatos sobre los propietarios e inquilinos. Jose Ramón Zurdo lo explica del siguiente modo: “cara al arrendador persona física o jurídica no debería importarle mucho aumentar la duración, dado que al estar obligado a permitir al inquilino prorrogar el contrato hasta cumplir cinco años, siete en personas jurídicas, el cumplimiento de otro año más, le posibilitaría el poder exigir mayores garantías a los inquilinos, y así tener cubierto mucho mejor el riesgo de los alquileres”.

Para el caso de los inquilinos, apunta Zurdo, en aquellos contratos que se suscribieran por una duración inicial superior a los cinco o siete años, éstos podrían poner obstáculos a su firma, al tener que obligarse a cumplir estos plazos, porque si no lo hicieran las penalizaciones serían mayores. Pero el Director General de la Agencia Negociadora del Alquiler, apunta una solución beneficiosa para los inquilinos: “si nos basamos en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes (libertad de pactos), éstas podrían pactar que no hubiera penalizaciones mayores para los inquilinos en caso de desistimiento, y se mantuvieran las mismas que hay para los arrendamientos de un año prorrogable hasta cinco, donde los inquilinos tienen la posibilidad de no prorrogar los arrendamientos a sus vencimientos anuales”.

Por último José Ramón Zurdo advierte que este último Decreto sobre alquileres, aplicado a los arrendamientos con una duración menor, “rompe el frágil equilibrio del alquiler, posicionándose claramente a favor de los inquilinos, aumentando el riesgo de los alquileres para los arrendadores, cuando las garantías aprobadas en este Decreto Ley se vuelven claramente insuficientes para cubrir deudas o deficiencias cuyo importe supera al de estas garantías”.