Fianza: organismos, plazos y devolución

Un elemento común a cualquier proceso de alquiler es el del pago de la fianza. En algunas ocasiones nos podemos encontrar con inquilinos o propietarios que desconocen que ésta se debe depositar ante un organismo oficial; también es común la queja del inquilino por la tardanza en la devolución de la misma o en la cuantía que se le devuelve. Os explicamos los motivos por los que esto puede ocurrir:

LA FIANZA SE DEPOSITA ANTE UN ORGANISMO OFICIAL

El organismo al que se debe acudir para depositar la fianza varía dependiendo de la comunidad autónoma donde se encuentre la vivienda. En este caso, los gobiernos regionales tienen competencia para legislar sobre los plazos para el ingreso de la fianza, las infracciones, las sanciones, los intereses y los recargos, entre otras.

En el caso de la Comundidad de Madrid el depósito de las fianzas legales de arrendamientos urbanos lo gestiona el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid (IVIMA).

PLAZOS PARA EL INGRESO DE LA FIANZA

El inquilino debe entregar la cantidad de un mes de renta como fianza legal en la misma firma del contrato. En cambio, los propietarios tienen más margen para depositar esta cuantía económica en el organismo pertinente. En total, el arrendador dispone de un plazo de 30 días hábiles para realizar esta transacción desde la firma del contrato.

Normalmente se puede efectuar el pago por Internet o en una oficina bancaria junto con el impreso de autoliquidación cumplimentado por el ciudadano. Tras ello, se entregará dicho impreso en el organismo competente: ya sea por vía telemática, por correo postal o en cualquiera de los Registros habilitados para ello.

¿QUÉ OCURRE SI EL PROPIETARIO NO CUMPLE EL PLAZO?

En el caso de incumplir el plazo de 30 días en el que es obligatorio depositar la fianza legal, se otorga una penalización al propietario. Dicha penalización no tiene un valor predeterminado, puesto que va cambiando en función de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la vivienda. Además, no solamente varía la cantidad, sino que también cambia el método de aplicación de las penalizaciones.

Estas sanciones se calculan mediante un porcentaje sobre el importe total de la fianza legal. En el caso de Madrid llegaría hasta a un 5%.

CUÁNDO SE DEVUELVE LA FIANZA

En primer lugar, ambas partes deben considerar si se debe devolver, o no, la fianza. En caso de incumplimiento del contrato o de deudas pendientes, es probable que no se devuelva el importe. Además, si el propietario tiene que costear arreglos y reformas por culpa de un mal uso de la vivienda por parte del inquilino, se descontará el importe pertinente de la cantidad total.

Sin embargo, si el inquilino ha cumplido en tiempo y forma las condiciones del contrato y todo ha ido bien, el propietario debe entregar el importe completo de la fianza que entregó el arrendatario en el momento de la firma del contrato. Para ello, se dispone de un plazo legal de 30 días desde que la relación contractual llegue a su fin y se hayan devuelto las llaves para retornar la fianza.

Es importante que, tanto para entregar la fianza al organismo pertinente como para devolverla al inquilino, el propietario tenga en cuenta los plazos y no los sobrepase. Si se excede este tiempo, el arrendatario podría reclamar intereses de demora.

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