¿Es legal alquilar una vivienda hipotecada?
- Una sentencia Tribunal Supremo del 16 de diciembre de 2009 ha declarado abusivas dichas prohibiciones en cuanto a que los bancos no pueden pretender imponer a los hipotecados el compromiso de que no puedan alquilar las casas. Sentencia que indica: “La primera es que el acreedor hipotecario no puede pretender del hipotecante, y menos todavía imponerle, el compromiso de no arrendar la finca hipotecada, cualquiera que sea la consecuencia que pudiera acarrear la violación de la estipulación, de la misma manera que no caben las prohibiciones de disponer convencionales en los actos a título oneroso (art. 27 LH). La cláusula que estableciese la absoluta prohibición de arrendar no solo no es inscribible sino que no es válida. El hipotecante, por lo tanto, puede arrendar libremente la finca hipotecada, siquiera los arrendamientos posteriores a la hipoteca (tema que es el que aquí interesa), aparte de la sujeción a lo dispuesto en los arts. 661, 675 y 681 LEC, quedan sometidos al principio de purga por lo que no afectan a la hipoteca -realización de la finca hipotecada-“.
- Con la actual legislación, después de la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el que una vivienda esté arrendada tampoco le causa ningún perjuicio al banco puesto que la ley prevee que, salvo que el contrato de arrendamiento esté inscrito en el registro, el banco o la persona que en un procedimiento de ejecución hipotecaria se adjudique la vivienda puede no reconocer el arrendamiento y echar al inquilino con un simple preaviso.
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