EN UN 15% DE LOS ARRENDAMIENTOS LOS INQUILINOS PIERDEN EL DERECHO DE PRORROGA HASTA LOS CINCO AÑOS

  • Existen hasta cinco supuestos donde el inquilino no tiene derecho a prorrogar el arrendamiento hasta los cinco años (siete en personas jurídicas).
  • Cuando el arrendador es el usufructuario; en alquileres por temporadas; cuando el arrendatario es una persona jurídica; en viviendas superiores a 300m2 o cuando la renta supere 5,5 veces el SMI, el inquilino no tiene derecho de prorroga hasta los 5 años.
  • Estudiantes, trabajadores desplazados, hijos que gestionan las viviendas de sus padres usufructuarios o inquilinos de viviendas muy grandes o de alquileres muy elevados, principales afectados.
  • “Estas excepciones pueden ser más frecuentes de lo que pensamos, e inquilinos y propietarios no lo saben”, José Ramón Zurdo Director General Agencia Negociadora del Alquiler (ANA)


Madrid, 27 de septiembre de 2019. El último Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, el Gobierno vuelve a establecer en cinco años el período de prórroga obligatoria, siete para personas jurídicas. Pero en una lectura detallada que ha realizado la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) sobre la Ley de Arrendamientos Urbanos, su Director General, José Ramón Zurdo, advierte “se puede observar que existen hasta cinco supuestos donde los inquilinos no pueden ejercitar el derecho que les otorga la Ley de poder prorrogar los arrendamientos hasta los cinco años, siete en caso de personas jurídicas, y esto puede llegar a afectar al 15% del mercado de alquiler de viviendas en las principales ciudades españolas”.

De un examen exhaustivo del articulado de la actual Legislación en vigor se observan una serie de excepciones al derecho a la prórroga obligatoria que tienen todos los inquilinos en el arrendamiento de viviendas. Ello ocurriría en los siguientes supuestos:

1º.- En aquellos arrendamientos de viviendas cuando el arrendador de las mismas fuese el usufructuario. En este caso el inquilino mantendría el derecho a prórroga pero sólo hasta que se extinguiese el derecho del usufructuario arrendador, ya fuera por fallecimiento o por otras causas.

2º.- En aquellos arrendamientos de viviendas que se suscribiesen para ser ocupadas por temporadas concretas.

3º.- En aquellos arrendamientos de viviendas cuando el arrendatario del contrato fuere una persona jurídica.

4º.- En aquellos arrendamientos de viviendas cuando la superficie de la vivienda alquilada fuese superior a 300 m2.

5º.- También ocurriría en aquellos arrendamientos de viviendas cuando la renta que se fijase superase en 5,5 veces el salario mínimo interprofesional.

“Estas excepciones pueden ser más frecuentes de lo que pensamos, e inquilinos y propietarios no lo saben”, señala Zurdo. “Cuando el arrendador es el usufructuario (punto 1), son casos bastante comunes donde el padre o la madre están en una residencia y son los hijos los que están alquilando la vivienda para pagar la misma”, señala el Director General de la Agencia Negociadora del Alquiler.

Cuando el inquilino es una persona jurídica (punto 3), “suele ser el caso de las empresas que alquilan viviendas para sus empleados desplazados, señala Zurdo. Otro caso frecuente en el alquiler y que es destacado en este análisis realizado por la empresa de gestión de arrendamientos, es el alquiler por temporadas (punto 2),  “que afecta a estudiantes o trabajadores desplazados o en las viviendas que son chalets adosados o independientes”, añade José Ramón Zurdo.

En estos cinco supuestos, sólo con alguna pequeñísima excepción, el plazo convenido inicialmente en los contratos no estaría sujeto a posteriores prórrogas por parte de los inquilinos, como sí ocurre con el resto de arrendamientos de viviendas en los que los inquilinos pueden prorrogar los arrendamientos hasta los cinco años en caso de arrendadores personas físicas o hasta los siete años en caso de arrendadores personas jurídicas.

Acerca de Agencia Negociadora del Alquiler

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La Agencia Negociadora del Alquiler lleva más de 9 años apostando por la profesionalización y  dinamización del mercado de viviendas de alquiler, con el objetivo de contribuir a un mercado sano, equilibrado y que alcance la media europea de viviendas destinadas al alquiler residencial.