Cómo recuperar una vivienda cuando ya está alquilada

La vida está llena de imprevistos, más aún en un mundo tan dinámico y cambiante como en el que vivimos hoy en día. Debido a circunstancias vitales, los propietarios en ocasiones se pueden encontrar en una situación en la que desearían, o incluso necesitarían, recuperar la disponibilidad de la vivienda. Llegados a este punto: ¿qué posibilidades existen para recuperar una vivienda que se encuentra alquilada?

Para responder a esta pregunta, necesitamos recurrir a la última actualización realizada sobre la Ley de Arrendamientos Urbanos, de junio de 2013. En los contratos firmados a partir de esta fecha, se recogen –principalmente- dos escenarios en los que el arrendador puede recuperar la vivienda entregada en alquiler antes de que finalice el contrato firmado:

Después de un año de contrato

Transcurrido el primer año de duración del contrato, el dueño tiene el derecho de recuperar la vivienda en alquiler por necesidad. Siempre, eso sí, que vaya a usarla él mismo como vivienda permanente o lo hagan sus familiares de primer grado. Es importante tener presente que este paso debe ser siempre previa comunicación, la cual debe efectuarse al inquilino al menos dos meses antes de la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.

Máximo de tres años prorrogables

Si, en el contrato firmado entre ambas partes, la duración del alquiler es inferior a 36 meses, el inquilino tiene derecho a que se prorrogue el contrato por plazos anuales hasta un máximo de tres años. Esto, aunque no es una manera de recuperar la vivienda de manera inmediata, supone un cambio significativo con la normativa anterior que extendía hasta los cinco años este derecho.

Cabe recordar que si transcurren tres meses desde la salida del inquilino de la vivienda y el propietario o sus familiares no han procedido a ocupar la misma, el arrendatario vuelve a tener el poder. Podría optar, en caso de desearlo, o bien a reocupar la vivienda (bajo las mismas condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción) o bien a ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres.

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