Cláusulas ilegales en un contrato de alquiler

Cada vez más personas viven de alquiler y han de firmar un contrato de arrendamiento con el dueño de la vivienda. Este documento marcará la relación entre ambos en el futuro, por lo tanto es muy importante redactarlo y revisarlo bien

La redacción del contrato de alquiler suele corresponderle al propietario; sin embargo, es responsabilidad de ambos analizarlo bien y comprobar que están cómodos con lo que ahí se recoge.

Antes de firmar nada, asegúrate de que las cláusulas del contrato no limitan tus derechos como inquilino y asegúrate de que no son ilegales.

Aquí te contamos algunas cuestiones a las que prestar atención:

1. Exigir un año de permanencia en la vivienda

Lógicamente el dueño de la vivienda prefiere a inquilinos de larga estancia pero no puede exigirlo. La reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece, desde 2013, que el arrendatario tiene derecho a dar por terminado el contrato una vez transcurridos los seis primeros meses tras la firma.

José Ramón Zurdo, nuestro abogado especialista en arrendamientos, lo explica en una entrevista en la radio:

 

2. Impedir al inquilino alargar el contrato de alquiler

El inquilino tiene derecho a prolongar el contrato de alquiler. Según establece la ley, la prórroga es obligatoria para el propietario y voluntaria para el inquilino. Solo existe una excepción y es si el dueño demuestra que necesita la vivienda para uso personal.

3. No devolver la fianza entregada

El fin último de la fianza es garantizar el cumplimiento del contrato por parte del arrendatario; por tanto, el dueño ha de reintegrar el importe total si no hay obligaciones pendientes. Tampoco será válido que el propietario alegue como desperfectos cuestiones del uso diario y normal de un inmueble (pintura de paredes, por ejemplo) para así retener la fianza.

Se recomienda hacer una revisión conjunta de la vivienda y firmar un documento de satisfacción; o, en el caso de haber daños, reseñarlo con detalle con el acuerdo de ambas partes.

4. Obligar al inquilino a hacerse cargo de todas las reparaciones de la vivienda

En este caso, el inquilino solo debe hacerse cargo de daños provocados por un mal uso o mantenimiento; mientras que el propietario tiene que responsabilizarse de los arreglos necesarios para que la vivienda sea habitable y estén relacionado con el paso del tiempo o el uso habitual. Por tanto, en ningún caso será responsabilidad del inquilino hacerse cargo de las posibles averías que puedan surgir.

En la Agencia Negociadora del Alquiler ofrecemos un asesoramiento completo en el alquiler de la vivienda y velamos por los intereses, tanto del arrendador como del arrendatario.