Certificado de Eficiencia Energética, ¿es obligatorio que acompañe al contrato de alquiler?

El Certificado de Eficiencia Energética ha sido y sigue siendo un tema que provoca muchas dudas y preguntas. Aunque entró en vigor hace más de 4 años genera numerosas dudas relacionadas con los arrendamientos urbanos. Nuestro experto, José Ramón Zurdo, nos da respuesta a algunas de ellas.

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, que entró en vigor el 1 de junio de 2013 obliga que en cualquier venta o alquiler de una vivienda se informe de la situación energética de ésta mediante un Certificado de Eficiencia Energética. La validez de éste certificado de 10 años desde la firma y emisión de un técnico competente.

El Certificado de Eficiencia Energética es un informe que contiene información sobre las características energéticas y la calificación energética de la vivienda emitido por un técnico competente. El objetivoes informar a potenciales compradores o arrendatarios sobre el consumo energético de una vivienda para que a la hora de elegirla puedan saber cómo es de eficiente y conocer el gasto en energía que supondrá vivir en ella.

Según palabras de José Ramón Zurdo, abogado especializado en arrendamientos y Director del área jurídica de la Agencia Negociadora del Alquiler:»La falta de este Certificado no priva de validez legal al contrato de arrendamiento. Quién no lo presente se hará responsable de las sanciones que por ello se le puedan imponer».

Sanciones si hay irregularidades en el certificado o si no se dispone de ello

La competencia para inspección e imposición de cualquier tipo de sanción en esta materia corresponde a cada Comunidad Autónoma. En función de la gravedad de la infracción la multa varía desde los 300 euros hasta los 6.000 euros:

  • Sanciones leves, con multa de 300 a 600 euros :Cuando se publicita la venta o alquiler de una vivienda sin hacer mención a la calificación energética que tiene o bien cuando han pasado los 10 años de vigencia y no se ha renovado el Certificado de Eficiencia Energética.
  • Sanciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros: En el caso de que se realice una venta o alquiler de un inmueble sin acompañar al contrato el Certificado de Eficiencia Energética en vigor.
  • Sanciones muy graves con multa de 1.001 a 6.000 euros: cuando se falsee información del Certificado de Eficiencia Energética o bien se publicite una vivienda con una certificación energética sin haberse obtenido.

En este audio José Ramón Zurdo, en el espacio del programa matinal de Cadena Cope, dedicado a las consultas de los oyentes sobre temas relacionados con los arrendamientos, lo explica con mayor detenimiento.

Consiga el Certificado de Eficiencia Energética sin ningún coste

La Agencia Negociadora del Alquiler es la única empresa del mercado que ofrece a sus clientes propietarios, sin ningún coste económico, el Certificado de Eficiencia Energética que actualmente es obligatorio acompañar al contrato de arrendamiento, incluso necesario para publicitar la vivienda. Si su vivienda en alquiler todavía no lo tiene, ¡solicítelo!.